lunes, 12 de diciembre de 2011

III Asamblea por la Educación, cambio de emplazamiento

Hoy se han puesto en contacto desde el Ayto. para comunicarnos que no nos pueden ceder un sitio para realizar la III Asamblea por la educación, ya se os comentó que se habían solicitado por registro dos posibles emplazamientos: El Centro Cultural Virgen del Carmen y el Palacio de la Música.

Por lo que me han dicho en conversación telefónica, parece ser que tienen todo ocupado y que no tienen ningún espacio para cedernos ya que hay programadas diversas actividades, por este motivo la Asamblea se traslada a la sede de CC.OO de la Plaza del Molino.

Espero veros a todos allí....

viernes, 9 de diciembre de 2011

Material socializado, una forma real de democratizar la enseñanza



Estos últimos días he estado leyendo una gran cantidad de proyectos de material socializado puesto en marcha en diferentes centros de nuestra provincia, incluido el llevado a cabo por el Colegio Ciudad de Mar de Torrevieja.
Como es evidente todas estas lecturas abren la mente de una servidora e incitan a su imaginación a proponer incluso ideas más innovadoras, pero difíciles de llevar a la práctica en un Municipio con una tasa de profesores interinos que ronda el 70%.
Lo más interesante de todas las fundamentaciones que he leído de los diferentes proyectos no es solo el ahorro que significa para las familias la socialización del material escolar y los libros de texto, es el compromiso que adquieren los niños con el cuidado de este material y los buenos hábitos que se generan en cuanto a estudio y uniformidad en los alumnos.
Aclarando un poco esta cuestión y para ser meridianos, se evita la diferenciación por nivel de poder adquisitivo, ya que todos los niños utilizan el mismo material escolar, las marcas distintivas del clasismo desaparecen y todos son iguales en los centros de estudio. “El Proyecto se basa en la idea de la globalización, de la socialización de un material y de unos libros que reportarán a los padres ya los alumnos del Centro unos beneficios no solo económicos, sino también, el aporte de valores como el respecto, el cuidado del material, la sociabilidad, etc.” Este fragmento extraído del proyecto de material socializado del CEIP Ciudad del Mar, ubicado en nuestro municipio explica la cuestión.
Pero hay que ir más allá, no quedarnos en esto y en lo posible mejorar las iniciativas que ya se han puesto en marcha en nuestra provincia y por qué no, aprender de otras llevadas a cabo en otras provincias y comunidades autónomas.
El mayor de los problemas que veo en la puesta en marcha de estas iniciativas en el próximo curso escolar es la presunta desaparición de las becas y el bono libro con el que la comunidad escolar se siente amenazada, pero además de un problema, esta falta de ayudas gubernamentales a la educación hacen más necesaria si cabe la  socialización del material escolar y la puesta en marcha de iniciativas novedosas que permitan a nuestros hijos seguir manteniendo una educación de calidad.
Quizá es el momento de plantearnos alternativas, como la digitalización de los libros de texto, y el trabajo en la nube, que además proporciona no solo un material escolar socializado, sino un aprendizaje socializado, que dados los resultados en los centros educativos donde se han puesto en práctica este tipo de iniciativas, no es algo que haya que menospreciar.
Un ejemplo un tanto estúpido: una tableta digital (de las baratitas) entre 110 y 150 euros, pero claro solo si compras una, me imagino que un IES que pida 700 todas juntas tendrá un importante descuento y ni hablar si en vez de un IES es toda la comunidad educativa de una ciudad.
Entonces tenemos 100 euros de la tableta digital + 35 euros que es el coste medio del total de los libros de texto de un curso de secundaria en formato digital = 135 euros, poco o nada tiene que ver esto con los 300 euros de media que se han pagado este comienzo de curso por los libros de secundaria de nuestra localidad. Vamos, y no debemos olvidar que la tableta no hay que tirarla al terminar el curso, te sirve para los 4 años de IES. Esa es tan solo una de las ideas, pero además este tipo de dispositivos permiten a los profesores trabajar con su propio material didáctico, son muchas las iniciativas puestas en marcha en este sentido, en este momento quiero recordar una a la que le presté especial atención ya que tuve que escribir un artículo al respecto y que se llevó a cabo en Extremadura.
Pero esta es tan solo una idea peregrina que me viene a la cabeza en este preciso momento, que seguro que es mejorable con la aportación de padres y profesores comprometidos con la educación pública.
Este es uno de los principales motivos de este artículo, invitar a padres, madres, profesores y alumnos a poner en marcha su imaginación y poner a funcionar ideas innovadoras que mejoren la calidad de nuestra enseñanza pública a la vez que aseguran la igualdad de oportunidades, la defensa de los valores democráticos y la no discriminación del alumnado por cuestiones sociales, económicas, religiosas y políticas.
Por esto os invito a todos a participar de la III Asamblea por la educación en donde se pondrá a debate como uno de los puntos incluidos en el orden del día la puesta en marche de iniciativas para la socialización del material escolar y los libros de texto. 

jueves, 8 de diciembre de 2011

Asociación ciudadana en apoyo a la educación pública

Ha nacido una Asociación Ciudadana para apoyar la Educación Pública

cab_comunicadosok

Ciudadan@s por la educación pública:

Ha nacido una Asociación Ciudadana para apoyar la Educación Pública

Queremos reivindicar el decisivo papel que la Educación Pública ha tenido en la construcción de la España que disfrutamos hoy. Queremos comunicar con orgullo los logros alcanzados gracias al intenso trabajo que se hace en los centros públicos, desde las Escuelas Infantiles hasta la Universidad.
Nuestros objetivos son:

  • Promover el reconocimiento y la mejora de la Educación Pública.
  • Convertir las reivindicaciones hasta ahora lideradas por la comunidad educativa en un movimiento social mucho más amplio, que implique sobre todo a la ciudadanía
  • Aglutinar a ciudadanas y ciudadanos, exalumnos, estudiantes, docentes de todas las etapas, así como todas las asambleas de profesorado, plataformas de defensa de la escuela pública y AMPAs ya existentes.

Somos CIUDADAN@S POR LA EDUCACIÓN PÚBLICA.

  • Como Asociación vamos a realizar una campaña de comunicación en internet y redes sociales Facebook y Twitter, buscando repercusión en todos los medios de comunicación (prensa, tv, radio). Incluirá una campaña de publicidad entre otras acciones, diseñadas por profesionales del sector.
  • Es una iniciativa a corto, medio y largo plazo.

Esta es nuestra web: www.yoestudieenlapublica.org/

¿Cómo puedes colaborar?

  • Mandando tu contacto a info@yoestudieenlapublica.org para enviarte información.
  • Haciéndote socio en nuestra web (“Súmate”).
  • Difundiendo esta Asociación: envía este correo a familiares y amigos, estén o no relacionados con temas educativos.
  • Como ciudadanos, la Educación Pública es patrimonio de todos y todos podemos darle nuestro apoyo.
  • Si eres docente, padre o madre, estudiante… envíanos a info@yoestudieenlapublica.org aquellos proyectos o actividades de tu centro educativo, premios recibidos, alumnos que pasaron por vuestras aulas y ahora son profesionales reconocidos en cualquier campo para darle el eco que merece (Formato: texto de unas 20 líneas y, si es posible, una o dos fotos).

Éste es nuestro Manifiesto:

  • Como ciudadanas y ciudadanos reivindicamos el decisivo papel que la Educación Pública ha tenido en la construcción de la España que disfrutamos hoy: democrática, plural y moderna. Personas crecidas y formadas en los colegios, institutos y universidades públicos desplegamos hoy nuestra actividad profesional en los más diversos ámbitos -científico, económico, cultural, social- tanto dentro como fuera de España. No olvidamos de dónde venimos.
  • Como exalumnas y exalumnos de la Educación Pública, la defendemos como un patrimonio nacional irrenunciable, construido con el enorme esfuerzo y dedicación de las generaciones anteriores que entendieron que la educación pública no es la de unos pocos, sino el espejo de toda una sociedad.
  • Como madres y padres reclamamos para nuestras hijas e hijos centros educativos públicos de calidad, en los que todos puedan ser escolarizados en las mejores condiciones cualquiera que sea su punto de partida, donde el más vulnerable de nuestros hijos reciba el mismo apoyo y la misma dedicación que aquel a quien el azar haya proporcionado mayores ventajas.
  • Como maestras y maestros, como profesorado de las diferentes etapas del sistema educativo, defendemos la Educación Pública como un derecho fundamental del ser humano. Ella es la garantía de una sociedad libre, igualitaria y cohesionada, y no podemos consentir que criterios de rentabilidad económica o adoctrinamiento de cualquier signo amenacen estos pilares esenciales de la vida en democracia.
  • Como alumnas y alumnos de la Educación Pública reivindicamos un espacio común en el que con independencia de nuestra procedencia cultural y geográfica, nuestras creencias, etc. podamos tener las mismas condiciones de acceso al saber, al aprendizaje científico, cultural y artístico, y en el que podamos educarnos como ciudadanos de un mundo plural y mestizo como ha de ser inevitablemente el nuestro del que seremos, también, responsables.

Por todo ello elevamos nuestra voz en defensa de nuestra Educación Pública. Y llamamos a nuestros conciudadanos a salir también en su defensa, en primera persona, orgullosos de la formación académica y humana que hemos recibido en sus aulas.

martes, 6 de diciembre de 2011

Tirando de hemeroteca: ejemplos de material socializado en la provincia


1 Ejemplo: el colegio el Palmeral de Alicante


Un colegio implanta el uso colectivo de los libros y material escolar en todos los cursos

Cada familia paga 30 euros con los que se cubren todos los gastos de un alumno en el año académico

01:57
Enviar
Imprimir
Aumentar el texto
Reducir el texto
Cuadernos, lápices, bolígrafos e instrumentos de música son todos iguales y para todos los alumnos del colegio El Palmeral.
Cuadernos, lápices, bolígrafos e instrumentos de música son todos iguales y para todos los alumnos del colegio El Palmeral. ISABEL RAMÓN
MULTIMEDIA

VICTORIA BUENO
El colegio público El Palmeral de Alicante ha socializado todo el material escolar, incluidos libros, cuadernos, lápices y estuches para el uso colectivo del alumnado, reduciendo de forma significativa el coste para las familias y las envidias entre los niños por cuestión de marcas, ya que todos emplean los mismos útiles e incluso del mismo color.
"Es ideal, lo más barato y cómodo para los padres", opina Eduardo Corredor, presidente de la asociación de padres implicada al cien por cien en esta iniciativa pionera sobre la que varios centros han solicitado las pautas, con la intención de tratar de implantarlo a su vez.
En El Palmeral, ubicado en el distrito de San Gabriel, cada familia paga 30 euros al inicio del curso, dinero con el que cubren la totalidad de los gastos de material de su hijo hasta que acaban las clases en junio.
El coste medio sólo del material en el resto de los colegios ronda los 80 euros por niño para el curso, a los que sumar otro tanto para completar el precio de los libros de texto porque no se llega con los 117 euros del bono que subvenciona Educación. Pero también tienen que incluir en la cuenta final el coste de las excursiones u otro tipo de actividades que se hagan a lo largo del curso.
"En este colegio se compra todo para todos con los 30 euros por cabeza: flautas, lápices, gomas e incluso las excursiones porque con el tiempo se consigue ir ahorrando y se abarata todo mucho más", explica Corredor.
Con este sistema de socialización del material escolar los estudiantes aprenden también a cuidarlo "porque las negligencias se pagan". De forma que si se estropea un libro, el culpable lo tiene que reponer. Este curso han logrado por primera vez socializar la totalidad de los niveles educativos para cerca de 500 alumnos y desde la dirección destacan que la reposición por deterioro de algún texto ha disminuido desde un 15% a tan sólo un 3% "porque los alumnos aprenden co esta práctica a cuidarlos mucho más".
También la totalidad de los profesores están implicados en esta puesta en común por lo que dedican un tiempo extra al de su ocupación puramente profesional para ajustar lo más posible el precio de los libros que van a pedir.

Educación en valores
Las familias de San Gabriel, un barrio de clase trabajadora, trasladan también a sus casas las normas que los niños aprenden en clase para el uso del material socializado. "En casa cada uno hará lo que quiera, pero cuando trabajas en clase de una forma determinada acaba por convertirse en una costumbre", precisa el director del colegio Fernando Fernández. "Los alumnos comparten y valoran todo el material y eso se traslada hacia un respeto y cuidado general por todo lo que hay en el centro", asegura.
La compra colectiva de todos los útiles la gestiona la asociación de padres, con un representante encargado de cada ciclo educativo. Como se hace al por mayor consiguen un mejor precio global hasta el punto de que incluso las fotocopias que piden los profesores se gestionan con los mismos fondos.

El que lo rompe o lo pierde, lo paga
La socialización de los libros exige a los alumnos una serie de normas de obligado cumplimiento: no se puede escribir en ellos ni estropearlos, porque el que rompe o raya, paga, tienen que forrarlos desde el primer día -la cuota familiar incluye los forros-, y los más pequeños tienen que poner su nombre en los lápices porque se penaliza al que los pierda. En el aula se deja todo guardado, en cajoneras los libros y en botes de colores y estuches -que también compra el centro - las pinturas y lapiceros. Las camisetas para ir de excursión están incluidas y para los más pequeños, gorras con su nombre.

2 Ejemplo Colegio Público Medíterráneo (Playa de San Juan)

PROYECTO DE MATERIAL SOCIALIZADO
Con la finalidad de gestionar de forma eficiente el material de los alumnos se llevará a
cabo un proyecto de material socializado orientado a que todos los alumnos dispongan de
material adecuado y suficiente para realizar las tareas propuestas por el centro. Dicho material
se costeará con las aportaciones realizadas por las familias a tal fin.
En este documento se recogen los elementos fundamentales que configuran dicho
proyecto:
1. OBJETIVOS
. Gestionar de forma eficiente el material de uso fungible de los alumnos.
. Garantizar que desde el inicio de curso las aulas están convenientemente dotadas para un
adecuado funcionamiento.
. Proveer a todo los alumnos del material necesario con idénticas características evitando la
discriminación por diferencias económicas o familiares.
. Asegurar que el material empleado por los alumnos responde a los criterios pedagógicos
adecuados a cada etapa determinados por el equipo docente correspondiente.
. Disponer de material de calidad a precios beneficiosos al adquirirlo directamente a
proveedores escolares.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO
Material
. Las aulas trabajarán con material socializado que será sufragado a partes iguales por todos
los alumnos del grupo-clase.
. Los libros de texto están excluidos de este proyecto.
. Entendemos por material escolar todo aquel que se emplea en las actividades diarias del
aula. Existen dos tipos: fungible, aquel que por su propio carácter se adquiere y consume a lo
largo del curso escolar (agendas, pegamentos, gomas, folios, rotuladores, pinturas de colores,
papeles de diferentes características, cartulinas, plastilina... etc.); y no fungible (tijeras,
punzones, almohadillas). El no fungible se irá reponiendo en función de su deterioro.
. Una vez que las necesidades de material didáctico estén satisfechas se podrá dedicar el
excedente, si lo hubiere, a cualquier actividad programada por el centro: sufragar en todo o en
parte excursiones o actividades complementarias, disfraces para los eventos de centros
(navidad, carnaval, festival de fin de curso), juegos para el aula o para el tiempo de recreo,
cuadernos de vacaciones, etc.
. Los destinatarios directos del material serán siempre los alumnos. El material del profesor
está excluido de este proyecto y será sufragado por el centro.
. Cada profesor, de acuerdo con su nivel, determinará el material que desea emplear con sus
alumnos, lo adquirirá en el proveedor que desee (Akra, Azarbe, Edutoy, MB Papelería, Ranju...)
y se encargará de la justificación de dicha compra ante los padres del grupo-clase.
. El centro no determinará en ningún caso el tipo de material, los proveedores o el uso de dicho
material en el aula ni obtendrá ningún beneficio de la adquisición o gestión de dicho material.
. Las fotocopias entran dentro de la consideración de material fungible. Las clases abonarán
una cantidad fija por alumno y curso en concepto de fotocopias incluyendo todas las que se CEIP Mediterráneo, C/ José Bañón nº4, 03540 San Juan Playa, Alicante.-Tel:965 262 833 -www.colegiomediterraneo.es
hacen en el aula y las circulares de centro que se reparten a todo el alumnado. El citado
importe se calculará a principio de cada curso escolar, incluyendo el coste del papel y el precio
de cada fotocopiadora según los datos de los contratos de las máquinas.
Importes
. A principio de cada curso escolar el equipo docente decidirá los importes a solicitar acordando
un importe común, al menos, para cada nivel en educación infantil y cada ciclo en primaria.
. A tal fin se debe elaborar un presupuesto y presentarlo en Secretaría a efectos de que se
pueda realizar una adecuada supervisión.
. El importe se considerará anual. Responderá a los mencionados acuerdos y presupuestos y
deberá liquidarse al finalizar el curso.
. En la primera reunión de grupo cada tutor informará a los padres del importe anual y del
procedimiento para el ingreso. En las siguientes reuniones trimestrales se informará a los
padres del estado de la cuenta del aula.
. Los padres deberán abonar la cantidad establecida como máximo hasta fin de octubre.
. En el caso de que una familia de forma justificada lo solicite se le podrá ofrecer realizar el
pago en tres fracciones, hasta finalizar el primer trimestre.
. Una vez finalizado el plazo para realizar el pago los niños cuyas familias no hayan satisfecho
el importe de material no podrán hacer uso del material socializado.
. En caso de altas o bajas en el centro el importe anual se considerará compuestos de tres
fracciones correspondientes a los tres trimestres escolares (septiembre-diciembre; enero-marzo
y abril-junio) los alumnos que se incorporen en el segundo o tercer trimestre en educación
infantil o en el primer ciclo de primaria deberán abonar dos tercios o un tercio del importe según
corresponda. Igualmente se les devolverá la misma parte correspondiente en caso de darse de
baja en el centro.
. En los ciclos segundo y tercero de primaria hay una parte común que no se prorrateará por
trimestres debiendo abonarse completa en cualquier caso y no siendo susceptible de
devolución, y una parte prorrateable como en el caso anterior correspondiente al material
fungible. Dichas cantidades se acordarán junto con el importe a solicitar para cada curso
escolar.
. Las cuentas deben dejarse a cero al finalizar el curso. A comienzos del tercer trimestre se
debe prever el gasto pendiente para evitar excedentes y gastos innecesarios.
. Si excepcionalmente quedara un remanente pasará íntegro al curso siguiente para reponer
material didáctico deteriorado o mejorar la dotación del aula. En ningún caso supondrá una
alteración de la cuota anual acordada.
Gestión de cuentas
. Cada maestro es responsable de la gestión de la cuenta de su aula: realizar el presupuesto y
gastar el dinero disponible conforme a éste, decidir qué material necesita, contactar con los
proveedores que prefiera, realizar pedidos, controlar la llegada del material, su supervisión y
posibles devoluciones, dar las debidas órdenes de pago; e informar trimestralmente de esta
gestión a los padres de su grupo.
. El AMPA facilita un número de cuenta en el que se deberán realizar los ingresos, no
percibiendo por este motivo compensación económica alguna.
. Un administrativo externo se encargará de la gestión de dicha cuenta realizando las
siguientes funciones: CEIP Mediterráneo, C/ José Bañón nº4, 03540 San Juan Playa, Alicante.-Tel:965 262 833 -www.colegiomediterraneo.es
- supervisar la realización de los ingresos de cada aula,
- solicitar las cuotas no satisfechas,
- realizar los pagos y retribuciones autorizados por los maestros,
- llevar el balance de cada aula facilitando al profesorado la información pertinente,
- custodiar las facturas de cada aula poniéndolas a disposición de padres, profesorado
o equipo directivo para cuantas consultas sean necesarias,
. El coste de este servicio se abona directamente desde las aulas. Este importe, al igual que el
resto de los mencionados se revisará anualmente.
Supervisión del proyecto
Al igual que cualquier otro proyecto de centro la supervisión de su adecuación y
funcionamiento corresponderá al Consejo Escolar de Centro pudiendo revisarse anualmente.CEIP Mediterráneo, C/ José Bañón nº4, 03540 San Juan Playa, Alicante.-Tel:965 262 833 -www.colegiomediterraneo.es
ADENDA CURSO 2010/11
. Cuota de material:
Infantil de 3 años: 80€
Infantil de 4 y 5 años: 60€
Primer ciclo primaria: 60€
Segundo ciclo primaria: 60€
Tercer ciclo primaria: 35€ más lista de material individual
. Fotocopias
blanco y negro, 7€ por niño para todo el curso
color: 0.10 por fotocopia a pagar cada aula según contador
. Prorrateos
Infantil de 3 años: 27€ por trimestre
Infantil de 4 y 5 años: 20€ por trimestre
Primer ciclo primaria: 20€ por trimestre
Segundo ciclo primaria: 30€ no prorrateables y 10€ por trimestre
Tercer ciclo primaria: no hay prorrateo
. Coste de gestión: 10€ al mes por aula.

domingo, 27 de noviembre de 2011

Elecciones a los consejos escolares ¡Participa!

Mañana se celebrarán en muchos centros educativos de nuestra ciudad elecciones a los consejos escolares, en otros se celebrarán en breve elecciones a los consejos directivos de las AMPAS.
Por regla general solemos quedarnos sentados en nuestra casa sin ir a votar o sin presentarnos pensando, erróneamente, que no es importante participar. Hoy os quiero animar a todos a participar en estas elecciones y a formar parte de vuestras AMPAS.

Todo el tiempo escuchamos consignas del tipo, las cosas no se pueden cambiar, esto es así y punto. 0¿qué puedo hacer yo que solo soy un padre?.

La respuesta es simple y sencilla. ¡Participar!

Tanto los consejos escolares como las AMPAS son el sitio idóneo para comenzar a cambiar las cosas, formando parte del órgano en el que se toman decisiones democráticas sobre la educación de nuestros hijos o de las asociaciones que nos representan en el ámbito escolar.

Es muy fácil quejarse mientras esperamos sentados a que nos solucionen las cosas, poniendo escusas, apelando a la falta de tiempo o preparación.

Pero ¡todos estamos preparados para participar! y no creo que haya nada más importante que la educación de nuestros hijos.

En mi opinión la educación y formación deben ser un todo, en el que padres, madres y comunidad educativa vayan de la mano inculcando valores como la solidaridad, la educación democrática y la pluralidad cultural. Una escuela pública hecha entre todos y para todos que asegure la igualdad de oportunidades y cuente con todos los medios humanos y materiales de la que la podamos dotar con el esfuerzo ciudadano.

Por esto es vital que no te quedes en casa, que participes, que te informes quienes se presentan y que defienden, porque es importante estar representado por aquellas personas que defienden tus mismos principios.

Por todos estos motivos, muévete, asóciate y participa. Porque nadie lo va a hacer por ti si tu no das el primer paso, y porque lo que está en juego es aquello que todos debemos defender: LA ESCUELA PÚBLICA, ABIERTA, DEMOCRÁTICA Y PLURAL


Viviana Hunter

sábado, 26 de noviembre de 2011

En prensa: la quiebra de las familias obliga a institutos a recurrir a libros de antiguos alumnos

COMUNITAT

La quiebra de las familias obliga a institutos a recurrir a libros de antiguos alumnos

Los padres que no pueden hacer frente al gasto de los manuales son tanto inmigrantes como valencianos en situaciones precarias

26.11.11 - 00:29 -
Desde que comenzó este curso, Javier ha acudido a clase de Historia sin su libro de texto. El profesor le preguntaba por qué no lo llevaba al aula y el alumno siempre respondía que estaba encargado a la editorial pero que aún no lo habían recibido. Finalmente, tres meses después, ha admitido apesadumbrado que sus padres no tienen dinero para pagarlo. La situación de este estudiante de segundo de la ESO de un centro de L'Horta Sur no es generalizada pero sí empieza a darse cada vez con más frecuencia. Sólo en la clase de Javier, tres de sus 21 compañeros se enfrentan a este problema.
«Comenzamos a detectar casos en los centros de la Comunitat en los que los padres no pueden hacer frente a este gasto por la situación económica que atraviesan», asevera el presidente de la Asociación de Directores de Secundaria de la Comunitat (Adies-PV), Vicente Baggetto.
Ante esta tesitura, los institutos les prestan manuales que tienen de sobra en los propios departamentos y consiguen otros de alumnos de cursos anteriores a través de las Ampas. Los padres se encargan de recuperar libros de pupilos que ya han superado un nivel y se los dejan a los alumnos necesitados que están en estos momentos en ese curso. Los progenitores aseguran que el temario es el mismo y que sólo cambian algunas actividades con lo que pueden «apañarse perfectamente con ellos».
En los casos en los que los departamentos no tienen suficientes libros para dejar, los docentes también recurren a fotocopiar apuntes propios o el porcentaje legal permitido de los libros de texto.
Otros institutos de la Comunitat han puesto en marcha diferentes iniciativas para facilitar el uso de los manuales, como organizar mercadillos solidarios en los que se fomenta el intercambio de estos materiales de unos cursos a otros e incluso se entregan sin obtener nada a cambio.
«Nos encontramos con más casos de familias que vienen a entrevistarse tanto con directores como con tutores y nos exponen sus problemas económicos», comenta Baggetto, quien apostilla que en el centro de Sueca en el que está al frente le han llegado tres familias planteando este problema. Eso sí, antes de ayudarles se comprueba que la situación descrita es real y una vez confirmada, el equipo directivo del instituto procede a buscar una solución.
En la actualidad, las ayudas máximas de libros de texto para estudiantes de Secundaria es de 105 euros. Pero no en todas las ocasiones se concede esa cantidad y tampoco la prestación va en concreto para manuales sino para material escolar en general. Además, los padres aseguran que el dispendio anual ronda los 200 euros con lo que las ayudas «no lo cubren todo».
Las familias que viven una realidad precaria «son tanto extranjeras como valencianas, desestructuras y que sufren el problema del desempleo», resume el presidente de Adies-PV.
Según explican fuentes docentes, los más afectados por estas situaciones suelen ser los alumnos de los primeros cursos de la ESO. «En los cursos superiores, los alumnos más desfavorecidos que ya han cumplido los 16 años se ponen a trabajar y dejan los estudios por lo que la falta de recursos económicos para adquirir los libros se concentra en primero y segundo de ESO».
En los colegios públicos de la Comunitat la crisis también se palpa. No en las dificultades para adquirir los manuales de texto (por las ayudas de bono libro que suelen concederse en Primaria) sino en las actividades extraescolares. «Se ha notado mucho que los padres han dejado de apuntar a sus hijos a cursos fuera del horario escolar», asegura el director de la Asociación Valenciana de Directores de Infantil y Primaria (Avdip), Vicente Ripoll.
50 euros anuales
Y como ejemplo, el del colegio Ballester Fandos, del que él está al frente. «Hemos dejado de hacer las actividades de baloncesto, voleibol y ajedrez que hasta ahora desarrollábamos en las escuelas deportivas municipales porque no hay suficientes alumnos», apunta Ripoll, quien apostilla que el precio anual de la actividad ronda los 50 euros.

En prensa: Los barracones no soportan la lluvia y 250 estudiantes se quedan sin clases

Los barracones no soportan la lluvia y 250 estudiantes se quedan sin clase

La alcaldesa Verdú se reúne con padres y dirección y reclama una entrevista con el nuevo responsable territorial de Educación

01:57
Una imagen de un pasillo vacío por las goteras.
Una imagen de un pasillo vacío por las goteras. información

REDACCIÓN

Las aulas prefabricadas, conocidas popularmente como barracones, no son iguales que las clases de ladrillo. La diferencia la conocen los 250 estudiantes del colegio número 3 de Guardamar del Segura que se han quedado sin un lugar donde recibir las clases a la espera de que alguien solucione los graves problemas de goteras que sufren estas instalaciones, supuestamente provisionales. El Ayuntamiento admitió ayer que 250 alumnos han tenido que ser evacuados por "unos días debido a las goteras provocadas por el fortísimo temporal de lluvia del miércoles". La alcaldesa, Carmen Verdú, junto con otros concejales se desplazaron al centro educativo para inspeccionar "in situ" la situación, así como para entrevistarse con el equipo directivo y representantes de los padres.
La conclusión a la que llegaron es la necesidad de acortar los plazos para llevar a cabo la construcción del nuevo colegio número 3. En este sentido, la alcaldesa ha solicitado urgentemente una reunión con el director territorial de Educación a quien "le mostrará fotografías de los daños de las lluvias y le solicitará, en nombre de la comunidad educativa y el pueblo de Guardamar, la agilización de los trámites para la construcción del tercer colegio".

En prensa:Los recortes en educación llegan a la economía doméstica

Los recortes en Educación llegan a la economía doméstica

viernes, 25 de noviembre de 2011

Presupuestos Municipales:BASES REGULADORAS SUBVENCIONES A AMPAS

Primera.
Las ayudas reguladas por el presente reglamento están destinadas a subvencionar
anualmente los gastos previstos por el funcionamiento y las actividades a desarrollar
por:
1. Las delegaciones locales de las federaciones de asociaciones de padres y madres de
alumnos de ámbito territorial provincial y con sede en Torrevieja.
2. Las asociaciones de padres y madres de alumnos con sede en el municipio de
Torrevieja de centros docentes públicos y de centros docentes concertados, no siendo
necesario estar integradas en una federación para acceder a la subvención.
Se establecen dos tramos, uno correspondiente a los gastos ordinarios de
funcionamiento y puesta en marcha del programa “Los primeros al Cole”, y otro a los
gastos derivados de la adquisición de material socializado
Segunda.
El importe global máximo destinado al primer tramo las ayudas a las que se refiere la
disposición primera del presente reglamento será la contemplada en la aplicación
presupuestaria 320.48001 “Subvención APAS de primaria” (14.000 €), y 322.48001
“Subvención APAS de secundaria” (6.000 €) de los presupuestos municipales para el
ejercicio correspondiente y se distribuirá, según se establezca anualmente, entre los
siguientes apartados:
• Gastos de funcionamiento y actividades culturales, deportivas, ....
• Gastos derivados de la implantación del servicio “Los primeros al Cole”
(apertura del colegio antes de la hora normal de entrada) y/o otras medidas que
favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral con el régimen escolar.
El importe global máximo destinado al primer tramo las ayudas a las que se refiere la
disposición primera del presente reglamento será la contemplada en la aplicación
presupuestaria 321.78002 “Programa libros de texto”, de los presupuestos municipales
para el ejercicio correspondiente
• Gastos derivados de la implantación del sistema de material socializado.
La suma total de subvenciones individuales concedidas no podrá superar, en ningún
caso esta cantidad, si ello se llegase a producir, se procedería a aplicar una reducción
proporcional de la cantidad de todas y cada una de las subvenciones individuales
concedidas. La revisión del importe de cada una de las subvenciones individuales se
aplicaría de acuerdo con la siguiente fórmula:
• Importe de la subvención individual inicial multiplicado por coeficiente corrector.
• Cálculo del coeficiente corrector: crédito total disponible dividido por la suma total de
las subvenciones individuales concedidas
Tercera.
Se delega en la Concejalía de Educación la competencia para preparar las
correspondientes convocatorias anuales de ayudas, y se le autoriza para que dicte las
instrucciones oportunas para la ejecución de las mismas. 67
Cuarta.
Podrán solicitar las ayudas las federaciones y asociaciones de padres y madres de
alumnos a que se refiere el apartado primero de la presente orden que reúnan los
siguientes requisitos:
1. Tener establecida su sede y ámbito de actividad en Torrevieja.
2. Estar inscritas en el censo municipal de asociaciones.
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18/11/2003)
Quinta
La gestión de las ayudas para financiar actividades de las federaciones y asociaciones de
padres y madres de alumnos de centros docentes no universitarios del municipio de
Torrevieja sostenidos con fondos públicos corresponderá a la Concejalía de Educación,
siendo competente para la ordenación e instrucción de los expedientes.
El órgano competente para el otorgamiento de las ayudas será la Junta de Gobierno
Local.
Sexta.
La documentación e información relativa a las convocatorias anuales de ayudas estarán
disponibles en la Concejalía de Educación y en su página web: torrevieja.es, en el
apartado de Educación.
Las solicitudes y la documentación, así como cualquier otro tipo de correspondencia
posterior, se dirigirán a la Concejalía de Educación, pudiendo presentarse en el Registro
General del Ayuntamiento o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común
A las solicitudes, ajustadas al modelo oficial que figura como anexo II a la presente
orden, se adjuntará la siguiente documentación:
1. Proyecto de actividades para el que se solicita la ayuda y presu¬puesto para su
financiación (especificando los apartados correspondientes contemplados en el artículo
segundo de esta resolución).
2. Certificación del acuerdo del órgano competente que acredita la representación
de la persona firmante de la solicitud.
3. En el caso de las delegaciones locales de federaciones de AMPA. Documentos
que acredi¬ten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Segu¬ridad
Social, en los términos que establecen los artículos 22 y 23 del Reglamento de
Subvenciones. aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiendo aportar la
siguiente documentación:
3.1. Certificado de la Seguridad Social, de estar al corriente o exenta de las
obligaciones de seguridad social.
3.2 . Certificado de la Agencia Tributaria pertinente, de estar al corriente o
exenta de las obligaciones tributarias ante la administración central y autonómica.
3.3. Certificado de la Tesorera Municipal de estar al corriente o exenta de las
obligaciones tributarias ante la el Ayuntamiento de Torrevieja. 68
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al inte¬resado para que, en
el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución en la que se declare esta circunstancia con indicación de los hechos
producidos y las normas aplicables
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días, a contar desde el siguiente a
la publicación del Bando de convocatoria la presente en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Torrevieja.
Séptima.
La distribución de la cantidad consignada en los presupuestos municipales
correspondientes a cada ejercicio anual entre las distintas entidades solicitantes se
realizará de acuerdo a criterios de equidad y proporcionalidad, en los que primará,
fundamentalmente el número de beneficiarios de la actividad o medida proyectada y el
ajuste a lo previsto en el artículo segundo del reglamento de subvenciones
correspondiente.
La Concejalía de Educación otorgará una puntuación de 0 a 25 puntos por cada
proyecto de actividades presentados por cada la AMPAS de la Ciudad de Torrevieja.
Como se dice en el apartado Segundo de este reglamento los proyectos a valorar entre
otros serán;
• Por actividades dirigidas a colaborar con las actividades educativas en los
centros escolares en horario escolar o extraescolar.
• Por actividades dirigidas a asesorar a los padres y madres en lo concerniente a la
educación de sus hijos y al entorno escolar.
• Por actividades deportivas y recreativas dirigidas a los alumnos del centro
escolar
• Por proyecto destinado a la implantación del sistema de material socializado.
• Por el proyecto y desarrollo del proyecto denominado “Buenos Días”.
• Por proyectos realizados en el centro escolar que favorezcan la conciliación de la
vida familiar y laboral.
• Otros,
Octava.
Corresponderá a la Junta de Gobierno la resolución de esta convocatoria previo informe
y propuesta de la Concejalía de Educación.
Asimismo, la Concejalía de Educación, tendrá la facultad para com¬probar, en
cualquier momento, la efectividad de las actuaciones pre¬vistas en la presente
resolución, pudiendo recabar de las delegaciones locales de las federaciones y
aso¬ciaciones de padres y madres de alumnos de Torrevieja la remisión de informes
suficientemente documentados sobre la ejecución de las actividades llevadas a cabo, así
como de los procedimientos efectuados a tal fin.
Novena.
Finalizado el proceso de evaluación, la concesión o denegación de las ayudas se
realizará por resolución de la Junta de Gobierno Local.
La resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas se dictará y hará en el
plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del
plazo de solicitudes. Si en dicho plazo no se hubiese dictado, se entenderán 69
desestimadas las solicitudes sin perjuicio de lo que se disponga cuando recaiga
resolución expresa de conformidad con el artículo 434 de la Ley 30/1992.
Décima.
Las ayudas se otorgarán en función de los criterios establecidos en las presentes bases y
podrán ser subvencionados la totalidad o una parte de los gastos presupuestados. Serán
compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos interna¬cionales,
sin perjuicio de que en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Una vez dictada la resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas, el
importe de las mismas se abonará íntegramente a las entidades beneficiarias.
Úndecima.
Las organizaciones beneficiarias, deberán presentar según el modelo que se facilite, la
siguiente documentación justificativa:
1. Un informe>memoria por cada una de las actividades que se han llevado acabo que
recoja y evalúe los resultados de las actividades realizadas.
2. Certificado del secretario o secretaria de la federación o asociación acreditativo de
que el gasto se ha producido para posibilitar cada una de las actividades.
3. Cuenta justificativa con la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante,
los justificantes de gasto (facturas, recibos, etc.), o cualquier otro documento con
validez jurídica, agrupados por actividades, que acrediten la realización de los gastos
para los que se concedió la ayuda.
La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido
financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos
incurridos
Las facturas o justificantes presentados deberán ser originales o fotocopia compulsada,
y serán emitidos a nombre de la delegación local de la federación o asociación de padres
y madres de alumnos, no siendo válida la justificación que se realice con documento
expedido a nombre de otra entidad distinta.
Para acreditan los gastos derivados del personal se presentará la cor>respondiente
nómina según el modelo oficial, en original o fotocopia compulsada.
4. En el caso de las delegaciones locales de federaciones de AMPA, la siguiente
documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, en los términos que establece los artículos 22 y 23 del
Reglamento de Subvenciones, aprobado pon Real Decreto
887/2006, de 21 de julio):
4.1. Certificado de la Seguridad Social, de estar al corriente o exenta de las
obligaciones de seguridad social.
4.2. Certificado de la Agencia Tributaria pertinente, de estar al corriente o exenta
de las obligaciones tributarias ante la administración central y autonómica.
No serán objeto de ayuda los gastos suntuarios y aquellos que se refieran a material
inventariable excepto lo referente a material socializado. Se excluyen aquellos gastos
que no tengan una relación directa con la actividad subvencionada. 70
Para los beneficiarios, el plazo de presentación de justificantes finalizará el 31 de marzo
del año siguiente al ejercicio para el que se concedió la ayuda (si este día fuese festivo
el plazo finalizará el primer día hábil siguiente).
Si de los justificantes de gastos presentados resultase un importe inferior a la ayuda
concedida, la entidad beneficiaria procederá a la devolución automática de la cuantía
necesaria para que la ayuda no exceda del gasto justificado.
Décima.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a
las siguientes obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o
subvenciones públicas.
1 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las sub¬venciones.
2 Justificar ante este Ayuntamiento, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión o disfrute de la subvención
3 Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por este Ayuntamiento, en su
caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizarlos órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
4. Comunicar a este Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6 Conservar los documentos justificativos de Ia aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto pue¬dan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control.
7. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del articulo 18 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub¬venciones.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Undécima.
1. El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Concejalía de
Educación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello.
2 Toda alteración, tanto de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas
ayudas, como de los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión. en el caso de que el importe total de las ayudas supere el coste
de la actividad subvencionada
3. Cuando, en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios
de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, los 71
agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de facturas,
documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier documento relativo a las
operaciones en las que se manifiesten estos indicios,
4. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se declarará por resolución, previa la substanciación de los
trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda
y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas y la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que
se acuerde la procedencia del reintegro.
5. Serán causas de invalidez de la resolución de concesión las previstas en el artículo 36
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.13.- SUBVENCIONES NOMINATIVAS: Se declaran expresamente nominativas
que a continuación se indican, para las que tramitará el documento conjunto «AD» al
inicio del ejercicio, originando las demás el documento AD en el momento de su
otorgamiento:



4.- EXPEDIENTES DE CONTRATACION
4.1.> Los gastos relativos a obras, servicios, suministros, etc. por importes superiores a
3.005,06 euros, deberán tramitarse a través del correspondiente expediente de
contratación.
4.2.> Al inicio del expediente se tramitará el documento "A" por importe igual al coste
del proyecto o presupuesto elaborado por los servicios técnicos.
4.3.> Conocido el adjudicatario y el importe exacto del gasto, se tramitará el documento
"D".
4.4.> Sucesivamente y en la medida en que efectivamente tenga lugar la realización de la
obra, prestación del servicio o suministro, se tramitarán los correspondientes
documentos "O"
5.- OBRAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACION
5.1.> El documento "A" se formalizará con el acuerdo del órgano competente en el que
se apruebe el proyecto y su ejecución directamente con medios propios. El importe lo 73
será por el de la ejecución material contenida en el presupuesto del proyecto técnico,
deducido el porcentaje de beneficio industrial y sumando a la diferencia el IVA.
5.2.> El cumplimiento de la fase "D" exigirá que en el proyecto de la obra se separe el
gasto correspondiente a la mano de obra y a los materiales.
Por el importe de la mano de obra se expedirá documento "D", mientras que por los
materiales, el compromiso de gasto se concretará en el acto de la adjudicación, que se
tramitará con las formalidades necesarias para la contratación de obras con terceros.
5.3.> El reconocimiento y liquidación de las obligaciones, fase "O", se producirá con el
acuerdo aprobatorio de las certificaciones de obra, expedidas por el técnico>director de
la misma en la que se indicará, por separada, el importe de los materiales, suministros y
mano de obra.
BASE 30ª.- DOCUMENTOS SUFICIENTES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA
OBLIGACION
Atendiendo a la naturaleza del gasto los documentos suficientes para el reconocimiento
de obligaciones serán los siguientes:
1.> En los gastos de personal (Capítulo 1) se observarán las siguientes reglas:
1.1.> Las retribuciones de todo el personal se justificarán mediante las nóminas
mensuales, en las que constará diligencia acreditativa de que el personal relacionado ha
prestado efectivamente servicios en el período que corresponda.
Las remuneraciones por los conceptos de productividad y gratificaciones precisarán
además que, por parte del servicio de personal, se certifique que han sido prestados los
servicios especiales, o que procede abonar cantidad por el concepto de productividad,
de acuerdo con la normativa interna reguladora de la misma.
1.2.> Las cuotas de Seguridad Social quedan justificadas mediante las liquidaciones
correspondientes.
1.3.> En otros conceptos, cuyo crédito esté destinado a satisfacer servicios prestados por
un tercero, será preciso la prestación de factura, con los requisitos que se exigen en el
apartado siguiente.
2.> En los gastos del Capítulo 2, en bienes corrientes servicios, con carácter general se
exigirá la prestación de factura.
Las facturas contendrán como mínimo los siguientes datos:
> Identificación clara de la entidad receptora (nombre, NIF del Ayuntamiento o del
Organismo Autónomo y domicilio).
> Identificación del contratista (Nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio).
> Número de factura.
> Descripción suficiente del suministro o servicio.
> Concejal>delegado o centro gestor que efectúa el gasto.
> Número del expediente de gasto, comunicado en el momento de la adjudicación.
> Importe facturado con anterioridad en relación con dicho gasto.
> Número y clase de unidades servidas y precios unitarios.
> Importe de la factura que constituirá la base imponible del IVA, señalado tipo
impositivo, precio total.
> Firma del contratista.
Las facturas deberán ser revisadas aritméticamente por el servicio municipal
responsable del gasto, firmadas con el conforme del responsable técnico del servicio, de 74
los bienes o suministros o con el acta de recepción, según proceda, y el conforme del
Concejal Delegado, y remitidas a Intervención con diligencia de entrada.
3.> En los gastos financieros (capítulo 3 y 9) se observarán las siguientes reglas:
3.1.> Los gastos por intereses y amortización de préstamos concertados que originan un
cargo directo en cuenta bancaria se habrán de justificar con la conformidad de
Intervención respecto a su ajuste al cuadro de amortización.
3.2.> Con respecto a otros gastos financieros, éstos se justificarán con la copia de los
documentos formalizados, o la liquidación de intereses de demora.
4.> En los gastos de inversión se justificará la obligación, bien con factura con los
requisitos establecidos en el punto 2 de esta Base, o bien con las certificaciones de obra
expedidas por los servicios técnicos correspondientes, en la que se relacionará de forma
clara y precisa la obra, acuerdo que la autorizó, y en su caso, la fecha del documento
administrativo de formalización o la escritura otorgada, cantidad a satisfacer, período a
que corresponda, partida del presupuesto a que debe imputarse , según lo informado por
la Intervención, y declaración de que procede su abono por haberse ejecutado con
arreglo a las normas establecidas y con las reservas pactadas para su recepción.
5.> Para la justificación de la adquisición de títulos>valores será necesario que los
mismos, o el resguardo válido, obren en poder de la Corporación.
6.> La concesión de anticipos de pagos al personal se justificará con la solicitud del
interesado y la diligencia de Intervención acreditando que su concesión se ajusta a la
normativa.
BASE 31ª.- PAGOS A JUSTIFICAR
1.> De conformidad con lo dispuesto en los artículo 69 a 72 del RD 500/90, la Alcaldía
podrá autorizar, mediante resolución motivada, la expedición de órdenes de pago "a
justificar".
2.> Las normas generales a las que deberán ajustarse dichos pagos son las siguientes:
a) El gasto se tramitará siguiendo el procedimiento abreviado descrito en la Base 28, de
manera que, dictada la resolución aprobatoria de la provisión, se expedirá el documento
contable ADO con cargo a la partida correspondiente.
b) El pago se soportará documentalmente en el documento “P”.
c) El perceptor será responsable de la custodia de los fondos, así como de sus correcta
aplicación a la finalidad para la que se libraron.
d) El control y seguimiento contable de estos fondos deberá integrarse en la
contabilidad municipal y se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en las reglas 31 a
33 de la Instrucción de Contabilidad.
e) Los perceptores deberán rendir cuenta justificativa, dentro del plazo marcado en la
resolución que autorizó el pago, a la que se acompañarán las facturas, billetes o
documentos equivalentes, auténticos y originales, que acrediten los gastos realizados.
La aprobación o repaso de la cuenta, previa fiscalización por Intervención, corresponde
a la Junta de Gobierno Local.
2.> En los supuestos en que no se haya gastado la totalidad de los fondos librados, la
cantidad no invertida se justificará con la carta de pago demostrativa de su reintegro. La
cantidad reintegrada podrá reponer crédito en la correspondiente partida siempre que el
reintegro se produzca en el mismo ejercicio presupuestario en el que se autorizó e hizo
efectivo el pago.
3.> Cuando los perceptores incumplan su obligación de justificar en debida forma la
inversión de los fondos, incurrirán en responsabilidad contable que les será exigida en 75
expediente administrativo instruido al efecto, el cual se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, de expedientes administrativo de responsabilidad
contable («BOE» número 162, de 7 de julio).
4.> Para el cobro de las cantidades no justificadas, así como los sobrantes no invertidos,
podrá utilizarse, en caso necesario, la vía administrativa de apremio.
BASE 32ª.- ANTICIPOS DE CAJA FIJA
1) Se entiende por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter
extrapresupuestario y permanente que se realicen a las habilitaciones de caja fija para la
atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto del año en que se realicen, de
gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción,
material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares
características. Estos anticipos de caja fija no tendrán la consideración de pagos a
justificar. Con carácter de anticipos de caja fija, la Alcaldía podrá autorizar, en virtud de
resolución motivada, que se efectúen provisiones de fondos, para atender los gastos que
se relacionan a continuación:
Reparaciones y conservación (material y pequeñas reparaciones), (conceptos 212> 213>
214).
Material ordinario no inventariable (de oficina y otro), (conceptos 220 y 221).
Comunicaciones (concepto 222)
Gastos de transporte (concepto 223)
Atenciones protocolarias y representativas (subconcepto 22601).
Estudios y trabajos técnicos (subconcepto 227.06)
Dietas, gastos de locomoción y otras indemnizaciones (conceptos 230>231>233).
Atenciones benéficas y asistenciales (artículo 48).
El carácter permanente de las provisiones implica, por una parte, la no periodicidad de
las sucesivas reposiciones de fondos, que se realizarán, de acuerdo con las necesidades
de Tesorería en cada momento, y de otra, el que no sea necesaria la cancelación de los
Anticipos de Caja Fija al cierre de cada Ejercicio.
2) Los habilitados de caja fija dependerán funcionalmente de la Tesorería Municipal y
orgánicamente del departamento correspondiente.
3) Los anticipos de caja se aplicarán al ámbito de esta Corporación Municipal y tendrán,
como regla general, el límite de la cuarta parte de la partida presupuestaria a la cual
serán aplicados los gastos. No obstante en determinadas partidas y por causa motivada
podrá superarse el citado límite.
Por otra parte, no podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos
individualizados superiores a 3.005’06 €, excepto los destinados a gastos de teléfono,
energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio.
A efectos de aplicación de estos límites, no podrán acumularse en un solo justificante
pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.
4) En la Resolución por la que el Ilmo. Sr. Presidente designa a los habilitados de caja
fija, a propuesta de la Tesorería Municipal, deberán ser, necesariamente, funcionarios de
carrera o personal laboral fijo y se especificará los tipos de gasto dentro de cada partida,
para los mencionados anticipos, debiendo constar en la Resolución, los siguientes
extremos:
a) Importe total del anticipo.
b) Gastos que se van a atender con dicho anticipo, con expresión de las partidas
presupuestarias a las que deban imputarse y el importe aplicable a cada partida dentro
del total anticipo. 76
Dicho importe no podrá exceder de la cuarta parte de la aplicación presupuestaria a la
cual serán aplicados los gastos. No obstante en determinadas partidas y por causa
motivada podrá superarse el citado límite.
c) Habilitado o persona que sea responsable de la disposición de fondos.
d) Sucursal de la Entidad Financiera donde se deban situar los fondos.
5) Cuando se produzca la supresión de una habilitación, el respectivo habilitado deberá
reintegrar a la Tesorería Municipal bien el importe del anticipo recibido, o bien los
justificantes del empleo del mismo, sin que pueda realizarse traspaso directo de aquel a
la habilitación, que en su caso, asuma sus funciones.
6) El importe de las órdenes de pago que se expidan a favor de “Habilitación de
Anticipo de Caja fija a nombre de...” se abonará, inexcusablemente, por transferencia a
las cuentas corrientes que la Tesorería Municipal, abrirá en una entidad financiera bajo
la denominación de “Corporación Municipal de Torrevieja. Habilitación a nombre de...
Provisión de Fondos por Anticipo de Caja Fija”. El control de estas cuentas corrientes
corresponderá a la Tesorería Municipal de esta Corporación.
Las entidades financieras en que se abran las citadas cuentas estarán obligadas a
proporcionar a la Tesorería Municipal y a la Intervención Municipal la información que
éstas le soliciten.
Los fondos librados, tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos y formarán
parte integrante de la Tesorería Municipal.
Las cuentas corrientes a las que se refiere este artículo sólo podrán admitir ingresos de
la Tesorería Municipal, salvo los que se puedan producir por el propio habilitado en
concepto de reintegro de cantidades indebidamente satisfechas, y en todo caso serán
cuentas restringidas de pagos.
Los intereses que produzcan las cuentas corrientes enumeradas en este artículo, se
ingresarán en las cuentas de la Corporación, con aplicación al oportuno concepto del
Presupuesto de Ingresos.
7) La provisión de fondos, en el momento de su constitución, se aplicará al concepto no
presupuestario previsto al efecto en la instrucción de contabilidad. Simultáneamente, en
las aplicaciones presupuestarias a las que habrán de ser aplicados los gastos, se
procederá a efectuar una retención de crédito por el importe de la provisión que le
corresponda a los mismos.
La Corporación comunicará a la compañía aseguradora correspondiente la constitución
del anticipo y la cuantía del mismo, a los efectos de que por la misma se actualice el
importe de la prima del seguro correspondiente.
8) Los habilitados ejercerán las siguientes funciones en relación con las operaciones
derivadas del sistema de Anticipos de Caja Fija:
a) Contabilizar todas sus operaciones en los libros o sistemas informáticos determinados
al efecto.
b) Verificar que los comprobantes facilitados para la justificación de los gastos y los
pagos consiguientes sean documentos auténticos y originales, de acuerdo con lo
establecido en estas bases de ejecución.
c) Identificar la personalidad y legitimación de los perceptores mediante la
documentación procedente en cada caso.
d) Efectuar los pagos que se autoricen por el responsable administrativo de la partida
presupuestaria.
e) Custodiar los fondos que se le hubieren confiado.
f) Practicar los arqueos y conciliaciones bancarias al final de cada trimestre natural,
dando cuenta a la Tesorería Municipal.
g) Facilitar los estados de situación de Tesorería de acuerdo con lo establecido. 77
h) Rendir las cuentas que correspondan con la estructura que determine la Tesorería
Municipal a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de fondos
utilizados, que en todo caso, no podrá transcurrir más de dos meses desde la
constitución o reposición de fondos anterior. Todo ello referido a cada una de las
partidas presupuestarias.
i) Conservar y custodiar los talonarios y matrices de los cheques. En el supuesto de
cheques anulados, deberán proceder a su inutilización y conservación a efectos de
control.
j) Cumplir con las obligaciones formales en materia de ingreso por retenciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
k) Aquellas otras funciones que, en su caso, se les encomienden específicamente por
Resolución del Ilmo. Sr. Presidente, a propuesta de la Tesorería Municipal.
9) Las disposiciones de fondos de las cuentas se efectuarán, ineludiblemente mediante
cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizadas con la firma del habilitado.
10) A medida que las necesidades de tesorería aconsejen la reposición de fondos, los
habilitados rendirán las cuentas ante la Tesorería Municipal y en todo caso, no podrán
transcurrir más de dos meses desde la constitución o reposición de fondos anterior.
Todo ello referido a cada una de las aplicaciones presupuestarias.
Por ello se procederá en la siguiente forma:
1º.> Se presentará una cuenta justificativa del empleo de los fondos para cada aplicación
presupuestaria a la que hayan de ser imputados, acompañada de los justificantes de los
gastos realizados debidamente relacionados y numerados y del correspondiente
documento “ADO”.
2º.> La Tesorería Municipal enviará a la Intervención Municipal la cuenta justificativa
junto con el documento “ADO” para su fiscalización y contabilización y también de la
oportuna aprobación. Posteriormente la Tesorería Municipal emitirá la orden de pago de
reposición de fondos por el importe justificado y con imputación a la correspondiente
aplicación presupuestaria.
Para la aplicación de estas órdenes de pago no se utilizarán las retenciones de crédito
efectuadas, salvo que se hubiera agotado el crédito disponible, o cuando, por lo
avanzado del ejercicio u otras razones, no procediera la reposición de fondos, en cuyo
caso los pagos justificados se aplicarán a las respectivas aplicaciones presupuestarias
con cargo a las retenciones de crédito.
Los habilitados cuidarán especialmente de no sobrepasar el importe propuesto en la
solicitud de anticipo de caja fija para la correspondiente aplicación presupuestaria,
haciéndose efectiva, en su caso, su responsabilidad personal por el exceso de gastos
realizados contraviniendo esta norma.
11) Los habilitados formularán al final de cada trimestre natural, Estados de Situación
de Tesorería, que serán remitidos a la Tesorería Municipal, junto con el extracto de la
cuenta corriente a la fecha en que se cierra el estado de situación de Tesorería. En el
supuesto que los saldos que figuren en los citados extractos bancarios, no coincidan con
el reflejado en el estado de situación, adjuntará, asimismo, la conciliación bancaria
correspondiente.
La Tesorería Municipal, una vez examinados los referidos estados de situación de
tesorería, los enviará a la Intervención Municipal, para su conocimiento.
12) La Tesorería e Intervención Municipal por sí o por medio de sus funcionarios que al
efecto designe, podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones que estimen
oportunas.