viernes, 25 de noviembre de 2011

Presupuestos Municipales:BASES REGULADORAS SUBVENCIONES A AMPAS

Primera.
Las ayudas reguladas por el presente reglamento están destinadas a subvencionar
anualmente los gastos previstos por el funcionamiento y las actividades a desarrollar
por:
1. Las delegaciones locales de las federaciones de asociaciones de padres y madres de
alumnos de ámbito territorial provincial y con sede en Torrevieja.
2. Las asociaciones de padres y madres de alumnos con sede en el municipio de
Torrevieja de centros docentes públicos y de centros docentes concertados, no siendo
necesario estar integradas en una federación para acceder a la subvención.
Se establecen dos tramos, uno correspondiente a los gastos ordinarios de
funcionamiento y puesta en marcha del programa “Los primeros al Cole”, y otro a los
gastos derivados de la adquisición de material socializado
Segunda.
El importe global máximo destinado al primer tramo las ayudas a las que se refiere la
disposición primera del presente reglamento será la contemplada en la aplicación
presupuestaria 320.48001 “Subvención APAS de primaria” (14.000 €), y 322.48001
“Subvención APAS de secundaria” (6.000 €) de los presupuestos municipales para el
ejercicio correspondiente y se distribuirá, según se establezca anualmente, entre los
siguientes apartados:
• Gastos de funcionamiento y actividades culturales, deportivas, ....
• Gastos derivados de la implantación del servicio “Los primeros al Cole”
(apertura del colegio antes de la hora normal de entrada) y/o otras medidas que
favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral con el régimen escolar.
El importe global máximo destinado al primer tramo las ayudas a las que se refiere la
disposición primera del presente reglamento será la contemplada en la aplicación
presupuestaria 321.78002 “Programa libros de texto”, de los presupuestos municipales
para el ejercicio correspondiente
• Gastos derivados de la implantación del sistema de material socializado.
La suma total de subvenciones individuales concedidas no podrá superar, en ningún
caso esta cantidad, si ello se llegase a producir, se procedería a aplicar una reducción
proporcional de la cantidad de todas y cada una de las subvenciones individuales
concedidas. La revisión del importe de cada una de las subvenciones individuales se
aplicaría de acuerdo con la siguiente fórmula:
• Importe de la subvención individual inicial multiplicado por coeficiente corrector.
• Cálculo del coeficiente corrector: crédito total disponible dividido por la suma total de
las subvenciones individuales concedidas
Tercera.
Se delega en la Concejalía de Educación la competencia para preparar las
correspondientes convocatorias anuales de ayudas, y se le autoriza para que dicte las
instrucciones oportunas para la ejecución de las mismas. 67
Cuarta.
Podrán solicitar las ayudas las federaciones y asociaciones de padres y madres de
alumnos a que se refiere el apartado primero de la presente orden que reúnan los
siguientes requisitos:
1. Tener establecida su sede y ámbito de actividad en Torrevieja.
2. Estar inscritas en el censo municipal de asociaciones.
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18/11/2003)
Quinta
La gestión de las ayudas para financiar actividades de las federaciones y asociaciones de
padres y madres de alumnos de centros docentes no universitarios del municipio de
Torrevieja sostenidos con fondos públicos corresponderá a la Concejalía de Educación,
siendo competente para la ordenación e instrucción de los expedientes.
El órgano competente para el otorgamiento de las ayudas será la Junta de Gobierno
Local.
Sexta.
La documentación e información relativa a las convocatorias anuales de ayudas estarán
disponibles en la Concejalía de Educación y en su página web: torrevieja.es, en el
apartado de Educación.
Las solicitudes y la documentación, así como cualquier otro tipo de correspondencia
posterior, se dirigirán a la Concejalía de Educación, pudiendo presentarse en el Registro
General del Ayuntamiento o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común
A las solicitudes, ajustadas al modelo oficial que figura como anexo II a la presente
orden, se adjuntará la siguiente documentación:
1. Proyecto de actividades para el que se solicita la ayuda y presu¬puesto para su
financiación (especificando los apartados correspondientes contemplados en el artículo
segundo de esta resolución).
2. Certificación del acuerdo del órgano competente que acredita la representación
de la persona firmante de la solicitud.
3. En el caso de las delegaciones locales de federaciones de AMPA. Documentos
que acredi¬ten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Segu¬ridad
Social, en los términos que establecen los artículos 22 y 23 del Reglamento de
Subvenciones. aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiendo aportar la
siguiente documentación:
3.1. Certificado de la Seguridad Social, de estar al corriente o exenta de las
obligaciones de seguridad social.
3.2 . Certificado de la Agencia Tributaria pertinente, de estar al corriente o
exenta de las obligaciones tributarias ante la administración central y autonómica.
3.3. Certificado de la Tesorera Municipal de estar al corriente o exenta de las
obligaciones tributarias ante la el Ayuntamiento de Torrevieja. 68
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al inte¬resado para que, en
el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución en la que se declare esta circunstancia con indicación de los hechos
producidos y las normas aplicables
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días, a contar desde el siguiente a
la publicación del Bando de convocatoria la presente en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Torrevieja.
Séptima.
La distribución de la cantidad consignada en los presupuestos municipales
correspondientes a cada ejercicio anual entre las distintas entidades solicitantes se
realizará de acuerdo a criterios de equidad y proporcionalidad, en los que primará,
fundamentalmente el número de beneficiarios de la actividad o medida proyectada y el
ajuste a lo previsto en el artículo segundo del reglamento de subvenciones
correspondiente.
La Concejalía de Educación otorgará una puntuación de 0 a 25 puntos por cada
proyecto de actividades presentados por cada la AMPAS de la Ciudad de Torrevieja.
Como se dice en el apartado Segundo de este reglamento los proyectos a valorar entre
otros serán;
• Por actividades dirigidas a colaborar con las actividades educativas en los
centros escolares en horario escolar o extraescolar.
• Por actividades dirigidas a asesorar a los padres y madres en lo concerniente a la
educación de sus hijos y al entorno escolar.
• Por actividades deportivas y recreativas dirigidas a los alumnos del centro
escolar
• Por proyecto destinado a la implantación del sistema de material socializado.
• Por el proyecto y desarrollo del proyecto denominado “Buenos Días”.
• Por proyectos realizados en el centro escolar que favorezcan la conciliación de la
vida familiar y laboral.
• Otros,
Octava.
Corresponderá a la Junta de Gobierno la resolución de esta convocatoria previo informe
y propuesta de la Concejalía de Educación.
Asimismo, la Concejalía de Educación, tendrá la facultad para com¬probar, en
cualquier momento, la efectividad de las actuaciones pre¬vistas en la presente
resolución, pudiendo recabar de las delegaciones locales de las federaciones y
aso¬ciaciones de padres y madres de alumnos de Torrevieja la remisión de informes
suficientemente documentados sobre la ejecución de las actividades llevadas a cabo, así
como de los procedimientos efectuados a tal fin.
Novena.
Finalizado el proceso de evaluación, la concesión o denegación de las ayudas se
realizará por resolución de la Junta de Gobierno Local.
La resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas se dictará y hará en el
plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del
plazo de solicitudes. Si en dicho plazo no se hubiese dictado, se entenderán 69
desestimadas las solicitudes sin perjuicio de lo que se disponga cuando recaiga
resolución expresa de conformidad con el artículo 434 de la Ley 30/1992.
Décima.
Las ayudas se otorgarán en función de los criterios establecidos en las presentes bases y
podrán ser subvencionados la totalidad o una parte de los gastos presupuestados. Serán
compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos interna¬cionales,
sin perjuicio de que en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Una vez dictada la resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas, el
importe de las mismas se abonará íntegramente a las entidades beneficiarias.
Úndecima.
Las organizaciones beneficiarias, deberán presentar según el modelo que se facilite, la
siguiente documentación justificativa:
1. Un informe>memoria por cada una de las actividades que se han llevado acabo que
recoja y evalúe los resultados de las actividades realizadas.
2. Certificado del secretario o secretaria de la federación o asociación acreditativo de
que el gasto se ha producido para posibilitar cada una de las actividades.
3. Cuenta justificativa con la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante,
los justificantes de gasto (facturas, recibos, etc.), o cualquier otro documento con
validez jurídica, agrupados por actividades, que acrediten la realización de los gastos
para los que se concedió la ayuda.
La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido
financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos
incurridos
Las facturas o justificantes presentados deberán ser originales o fotocopia compulsada,
y serán emitidos a nombre de la delegación local de la federación o asociación de padres
y madres de alumnos, no siendo válida la justificación que se realice con documento
expedido a nombre de otra entidad distinta.
Para acreditan los gastos derivados del personal se presentará la cor>respondiente
nómina según el modelo oficial, en original o fotocopia compulsada.
4. En el caso de las delegaciones locales de federaciones de AMPA, la siguiente
documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, en los términos que establece los artículos 22 y 23 del
Reglamento de Subvenciones, aprobado pon Real Decreto
887/2006, de 21 de julio):
4.1. Certificado de la Seguridad Social, de estar al corriente o exenta de las
obligaciones de seguridad social.
4.2. Certificado de la Agencia Tributaria pertinente, de estar al corriente o exenta
de las obligaciones tributarias ante la administración central y autonómica.
No serán objeto de ayuda los gastos suntuarios y aquellos que se refieran a material
inventariable excepto lo referente a material socializado. Se excluyen aquellos gastos
que no tengan una relación directa con la actividad subvencionada. 70
Para los beneficiarios, el plazo de presentación de justificantes finalizará el 31 de marzo
del año siguiente al ejercicio para el que se concedió la ayuda (si este día fuese festivo
el plazo finalizará el primer día hábil siguiente).
Si de los justificantes de gastos presentados resultase un importe inferior a la ayuda
concedida, la entidad beneficiaria procederá a la devolución automática de la cuantía
necesaria para que la ayuda no exceda del gasto justificado.
Décima.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a
las siguientes obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o
subvenciones públicas.
1 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las sub¬venciones.
2 Justificar ante este Ayuntamiento, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión o disfrute de la subvención
3 Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por este Ayuntamiento, en su
caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizarlos órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
4. Comunicar a este Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6 Conservar los documentos justificativos de Ia aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto pue¬dan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control.
7. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del articulo 18 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub¬venciones.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Undécima.
1. El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Concejalía de
Educación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello.
2 Toda alteración, tanto de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas
ayudas, como de los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión. en el caso de que el importe total de las ayudas supere el coste
de la actividad subvencionada
3. Cuando, en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios
de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, los 71
agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de facturas,
documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier documento relativo a las
operaciones en las que se manifiesten estos indicios,
4. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se declarará por resolución, previa la substanciación de los
trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda
y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas y la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que
se acuerde la procedencia del reintegro.
5. Serán causas de invalidez de la resolución de concesión las previstas en el artículo 36
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.13.- SUBVENCIONES NOMINATIVAS: Se declaran expresamente nominativas
que a continuación se indican, para las que tramitará el documento conjunto «AD» al
inicio del ejercicio, originando las demás el documento AD en el momento de su
otorgamiento:



4.- EXPEDIENTES DE CONTRATACION
4.1.> Los gastos relativos a obras, servicios, suministros, etc. por importes superiores a
3.005,06 euros, deberán tramitarse a través del correspondiente expediente de
contratación.
4.2.> Al inicio del expediente se tramitará el documento "A" por importe igual al coste
del proyecto o presupuesto elaborado por los servicios técnicos.
4.3.> Conocido el adjudicatario y el importe exacto del gasto, se tramitará el documento
"D".
4.4.> Sucesivamente y en la medida en que efectivamente tenga lugar la realización de la
obra, prestación del servicio o suministro, se tramitarán los correspondientes
documentos "O"
5.- OBRAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACION
5.1.> El documento "A" se formalizará con el acuerdo del órgano competente en el que
se apruebe el proyecto y su ejecución directamente con medios propios. El importe lo 73
será por el de la ejecución material contenida en el presupuesto del proyecto técnico,
deducido el porcentaje de beneficio industrial y sumando a la diferencia el IVA.
5.2.> El cumplimiento de la fase "D" exigirá que en el proyecto de la obra se separe el
gasto correspondiente a la mano de obra y a los materiales.
Por el importe de la mano de obra se expedirá documento "D", mientras que por los
materiales, el compromiso de gasto se concretará en el acto de la adjudicación, que se
tramitará con las formalidades necesarias para la contratación de obras con terceros.
5.3.> El reconocimiento y liquidación de las obligaciones, fase "O", se producirá con el
acuerdo aprobatorio de las certificaciones de obra, expedidas por el técnico>director de
la misma en la que se indicará, por separada, el importe de los materiales, suministros y
mano de obra.
BASE 30ª.- DOCUMENTOS SUFICIENTES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA
OBLIGACION
Atendiendo a la naturaleza del gasto los documentos suficientes para el reconocimiento
de obligaciones serán los siguientes:
1.> En los gastos de personal (Capítulo 1) se observarán las siguientes reglas:
1.1.> Las retribuciones de todo el personal se justificarán mediante las nóminas
mensuales, en las que constará diligencia acreditativa de que el personal relacionado ha
prestado efectivamente servicios en el período que corresponda.
Las remuneraciones por los conceptos de productividad y gratificaciones precisarán
además que, por parte del servicio de personal, se certifique que han sido prestados los
servicios especiales, o que procede abonar cantidad por el concepto de productividad,
de acuerdo con la normativa interna reguladora de la misma.
1.2.> Las cuotas de Seguridad Social quedan justificadas mediante las liquidaciones
correspondientes.
1.3.> En otros conceptos, cuyo crédito esté destinado a satisfacer servicios prestados por
un tercero, será preciso la prestación de factura, con los requisitos que se exigen en el
apartado siguiente.
2.> En los gastos del Capítulo 2, en bienes corrientes servicios, con carácter general se
exigirá la prestación de factura.
Las facturas contendrán como mínimo los siguientes datos:
> Identificación clara de la entidad receptora (nombre, NIF del Ayuntamiento o del
Organismo Autónomo y domicilio).
> Identificación del contratista (Nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio).
> Número de factura.
> Descripción suficiente del suministro o servicio.
> Concejal>delegado o centro gestor que efectúa el gasto.
> Número del expediente de gasto, comunicado en el momento de la adjudicación.
> Importe facturado con anterioridad en relación con dicho gasto.
> Número y clase de unidades servidas y precios unitarios.
> Importe de la factura que constituirá la base imponible del IVA, señalado tipo
impositivo, precio total.
> Firma del contratista.
Las facturas deberán ser revisadas aritméticamente por el servicio municipal
responsable del gasto, firmadas con el conforme del responsable técnico del servicio, de 74
los bienes o suministros o con el acta de recepción, según proceda, y el conforme del
Concejal Delegado, y remitidas a Intervención con diligencia de entrada.
3.> En los gastos financieros (capítulo 3 y 9) se observarán las siguientes reglas:
3.1.> Los gastos por intereses y amortización de préstamos concertados que originan un
cargo directo en cuenta bancaria se habrán de justificar con la conformidad de
Intervención respecto a su ajuste al cuadro de amortización.
3.2.> Con respecto a otros gastos financieros, éstos se justificarán con la copia de los
documentos formalizados, o la liquidación de intereses de demora.
4.> En los gastos de inversión se justificará la obligación, bien con factura con los
requisitos establecidos en el punto 2 de esta Base, o bien con las certificaciones de obra
expedidas por los servicios técnicos correspondientes, en la que se relacionará de forma
clara y precisa la obra, acuerdo que la autorizó, y en su caso, la fecha del documento
administrativo de formalización o la escritura otorgada, cantidad a satisfacer, período a
que corresponda, partida del presupuesto a que debe imputarse , según lo informado por
la Intervención, y declaración de que procede su abono por haberse ejecutado con
arreglo a las normas establecidas y con las reservas pactadas para su recepción.
5.> Para la justificación de la adquisición de títulos>valores será necesario que los
mismos, o el resguardo válido, obren en poder de la Corporación.
6.> La concesión de anticipos de pagos al personal se justificará con la solicitud del
interesado y la diligencia de Intervención acreditando que su concesión se ajusta a la
normativa.
BASE 31ª.- PAGOS A JUSTIFICAR
1.> De conformidad con lo dispuesto en los artículo 69 a 72 del RD 500/90, la Alcaldía
podrá autorizar, mediante resolución motivada, la expedición de órdenes de pago "a
justificar".
2.> Las normas generales a las que deberán ajustarse dichos pagos son las siguientes:
a) El gasto se tramitará siguiendo el procedimiento abreviado descrito en la Base 28, de
manera que, dictada la resolución aprobatoria de la provisión, se expedirá el documento
contable ADO con cargo a la partida correspondiente.
b) El pago se soportará documentalmente en el documento “P”.
c) El perceptor será responsable de la custodia de los fondos, así como de sus correcta
aplicación a la finalidad para la que se libraron.
d) El control y seguimiento contable de estos fondos deberá integrarse en la
contabilidad municipal y se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en las reglas 31 a
33 de la Instrucción de Contabilidad.
e) Los perceptores deberán rendir cuenta justificativa, dentro del plazo marcado en la
resolución que autorizó el pago, a la que se acompañarán las facturas, billetes o
documentos equivalentes, auténticos y originales, que acrediten los gastos realizados.
La aprobación o repaso de la cuenta, previa fiscalización por Intervención, corresponde
a la Junta de Gobierno Local.
2.> En los supuestos en que no se haya gastado la totalidad de los fondos librados, la
cantidad no invertida se justificará con la carta de pago demostrativa de su reintegro. La
cantidad reintegrada podrá reponer crédito en la correspondiente partida siempre que el
reintegro se produzca en el mismo ejercicio presupuestario en el que se autorizó e hizo
efectivo el pago.
3.> Cuando los perceptores incumplan su obligación de justificar en debida forma la
inversión de los fondos, incurrirán en responsabilidad contable que les será exigida en 75
expediente administrativo instruido al efecto, el cual se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, de expedientes administrativo de responsabilidad
contable («BOE» número 162, de 7 de julio).
4.> Para el cobro de las cantidades no justificadas, así como los sobrantes no invertidos,
podrá utilizarse, en caso necesario, la vía administrativa de apremio.
BASE 32ª.- ANTICIPOS DE CAJA FIJA
1) Se entiende por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter
extrapresupuestario y permanente que se realicen a las habilitaciones de caja fija para la
atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto del año en que se realicen, de
gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción,
material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares
características. Estos anticipos de caja fija no tendrán la consideración de pagos a
justificar. Con carácter de anticipos de caja fija, la Alcaldía podrá autorizar, en virtud de
resolución motivada, que se efectúen provisiones de fondos, para atender los gastos que
se relacionan a continuación:
Reparaciones y conservación (material y pequeñas reparaciones), (conceptos 212> 213>
214).
Material ordinario no inventariable (de oficina y otro), (conceptos 220 y 221).
Comunicaciones (concepto 222)
Gastos de transporte (concepto 223)
Atenciones protocolarias y representativas (subconcepto 22601).
Estudios y trabajos técnicos (subconcepto 227.06)
Dietas, gastos de locomoción y otras indemnizaciones (conceptos 230>231>233).
Atenciones benéficas y asistenciales (artículo 48).
El carácter permanente de las provisiones implica, por una parte, la no periodicidad de
las sucesivas reposiciones de fondos, que se realizarán, de acuerdo con las necesidades
de Tesorería en cada momento, y de otra, el que no sea necesaria la cancelación de los
Anticipos de Caja Fija al cierre de cada Ejercicio.
2) Los habilitados de caja fija dependerán funcionalmente de la Tesorería Municipal y
orgánicamente del departamento correspondiente.
3) Los anticipos de caja se aplicarán al ámbito de esta Corporación Municipal y tendrán,
como regla general, el límite de la cuarta parte de la partida presupuestaria a la cual
serán aplicados los gastos. No obstante en determinadas partidas y por causa motivada
podrá superarse el citado límite.
Por otra parte, no podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos
individualizados superiores a 3.005’06 €, excepto los destinados a gastos de teléfono,
energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio.
A efectos de aplicación de estos límites, no podrán acumularse en un solo justificante
pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.
4) En la Resolución por la que el Ilmo. Sr. Presidente designa a los habilitados de caja
fija, a propuesta de la Tesorería Municipal, deberán ser, necesariamente, funcionarios de
carrera o personal laboral fijo y se especificará los tipos de gasto dentro de cada partida,
para los mencionados anticipos, debiendo constar en la Resolución, los siguientes
extremos:
a) Importe total del anticipo.
b) Gastos que se van a atender con dicho anticipo, con expresión de las partidas
presupuestarias a las que deban imputarse y el importe aplicable a cada partida dentro
del total anticipo. 76
Dicho importe no podrá exceder de la cuarta parte de la aplicación presupuestaria a la
cual serán aplicados los gastos. No obstante en determinadas partidas y por causa
motivada podrá superarse el citado límite.
c) Habilitado o persona que sea responsable de la disposición de fondos.
d) Sucursal de la Entidad Financiera donde se deban situar los fondos.
5) Cuando se produzca la supresión de una habilitación, el respectivo habilitado deberá
reintegrar a la Tesorería Municipal bien el importe del anticipo recibido, o bien los
justificantes del empleo del mismo, sin que pueda realizarse traspaso directo de aquel a
la habilitación, que en su caso, asuma sus funciones.
6) El importe de las órdenes de pago que se expidan a favor de “Habilitación de
Anticipo de Caja fija a nombre de...” se abonará, inexcusablemente, por transferencia a
las cuentas corrientes que la Tesorería Municipal, abrirá en una entidad financiera bajo
la denominación de “Corporación Municipal de Torrevieja. Habilitación a nombre de...
Provisión de Fondos por Anticipo de Caja Fija”. El control de estas cuentas corrientes
corresponderá a la Tesorería Municipal de esta Corporación.
Las entidades financieras en que se abran las citadas cuentas estarán obligadas a
proporcionar a la Tesorería Municipal y a la Intervención Municipal la información que
éstas le soliciten.
Los fondos librados, tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos y formarán
parte integrante de la Tesorería Municipal.
Las cuentas corrientes a las que se refiere este artículo sólo podrán admitir ingresos de
la Tesorería Municipal, salvo los que se puedan producir por el propio habilitado en
concepto de reintegro de cantidades indebidamente satisfechas, y en todo caso serán
cuentas restringidas de pagos.
Los intereses que produzcan las cuentas corrientes enumeradas en este artículo, se
ingresarán en las cuentas de la Corporación, con aplicación al oportuno concepto del
Presupuesto de Ingresos.
7) La provisión de fondos, en el momento de su constitución, se aplicará al concepto no
presupuestario previsto al efecto en la instrucción de contabilidad. Simultáneamente, en
las aplicaciones presupuestarias a las que habrán de ser aplicados los gastos, se
procederá a efectuar una retención de crédito por el importe de la provisión que le
corresponda a los mismos.
La Corporación comunicará a la compañía aseguradora correspondiente la constitución
del anticipo y la cuantía del mismo, a los efectos de que por la misma se actualice el
importe de la prima del seguro correspondiente.
8) Los habilitados ejercerán las siguientes funciones en relación con las operaciones
derivadas del sistema de Anticipos de Caja Fija:
a) Contabilizar todas sus operaciones en los libros o sistemas informáticos determinados
al efecto.
b) Verificar que los comprobantes facilitados para la justificación de los gastos y los
pagos consiguientes sean documentos auténticos y originales, de acuerdo con lo
establecido en estas bases de ejecución.
c) Identificar la personalidad y legitimación de los perceptores mediante la
documentación procedente en cada caso.
d) Efectuar los pagos que se autoricen por el responsable administrativo de la partida
presupuestaria.
e) Custodiar los fondos que se le hubieren confiado.
f) Practicar los arqueos y conciliaciones bancarias al final de cada trimestre natural,
dando cuenta a la Tesorería Municipal.
g) Facilitar los estados de situación de Tesorería de acuerdo con lo establecido. 77
h) Rendir las cuentas que correspondan con la estructura que determine la Tesorería
Municipal a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de fondos
utilizados, que en todo caso, no podrá transcurrir más de dos meses desde la
constitución o reposición de fondos anterior. Todo ello referido a cada una de las
partidas presupuestarias.
i) Conservar y custodiar los talonarios y matrices de los cheques. En el supuesto de
cheques anulados, deberán proceder a su inutilización y conservación a efectos de
control.
j) Cumplir con las obligaciones formales en materia de ingreso por retenciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
k) Aquellas otras funciones que, en su caso, se les encomienden específicamente por
Resolución del Ilmo. Sr. Presidente, a propuesta de la Tesorería Municipal.
9) Las disposiciones de fondos de las cuentas se efectuarán, ineludiblemente mediante
cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizadas con la firma del habilitado.
10) A medida que las necesidades de tesorería aconsejen la reposición de fondos, los
habilitados rendirán las cuentas ante la Tesorería Municipal y en todo caso, no podrán
transcurrir más de dos meses desde la constitución o reposición de fondos anterior.
Todo ello referido a cada una de las aplicaciones presupuestarias.
Por ello se procederá en la siguiente forma:
1º.> Se presentará una cuenta justificativa del empleo de los fondos para cada aplicación
presupuestaria a la que hayan de ser imputados, acompañada de los justificantes de los
gastos realizados debidamente relacionados y numerados y del correspondiente
documento “ADO”.
2º.> La Tesorería Municipal enviará a la Intervención Municipal la cuenta justificativa
junto con el documento “ADO” para su fiscalización y contabilización y también de la
oportuna aprobación. Posteriormente la Tesorería Municipal emitirá la orden de pago de
reposición de fondos por el importe justificado y con imputación a la correspondiente
aplicación presupuestaria.
Para la aplicación de estas órdenes de pago no se utilizarán las retenciones de crédito
efectuadas, salvo que se hubiera agotado el crédito disponible, o cuando, por lo
avanzado del ejercicio u otras razones, no procediera la reposición de fondos, en cuyo
caso los pagos justificados se aplicarán a las respectivas aplicaciones presupuestarias
con cargo a las retenciones de crédito.
Los habilitados cuidarán especialmente de no sobrepasar el importe propuesto en la
solicitud de anticipo de caja fija para la correspondiente aplicación presupuestaria,
haciéndose efectiva, en su caso, su responsabilidad personal por el exceso de gastos
realizados contraviniendo esta norma.
11) Los habilitados formularán al final de cada trimestre natural, Estados de Situación
de Tesorería, que serán remitidos a la Tesorería Municipal, junto con el extracto de la
cuenta corriente a la fecha en que se cierra el estado de situación de Tesorería. En el
supuesto que los saldos que figuren en los citados extractos bancarios, no coincidan con
el reflejado en el estado de situación, adjuntará, asimismo, la conciliación bancaria
correspondiente.
La Tesorería Municipal, una vez examinados los referidos estados de situación de
tesorería, los enviará a la Intervención Municipal, para su conocimiento.
12) La Tesorería e Intervención Municipal por sí o por medio de sus funcionarios que al
efecto designe, podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones que estimen
oportunas.

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