domingo, 27 de noviembre de 2011

Elecciones a los consejos escolares ¡Participa!

Mañana se celebrarán en muchos centros educativos de nuestra ciudad elecciones a los consejos escolares, en otros se celebrarán en breve elecciones a los consejos directivos de las AMPAS.
Por regla general solemos quedarnos sentados en nuestra casa sin ir a votar o sin presentarnos pensando, erróneamente, que no es importante participar. Hoy os quiero animar a todos a participar en estas elecciones y a formar parte de vuestras AMPAS.

Todo el tiempo escuchamos consignas del tipo, las cosas no se pueden cambiar, esto es así y punto. 0¿qué puedo hacer yo que solo soy un padre?.

La respuesta es simple y sencilla. ¡Participar!

Tanto los consejos escolares como las AMPAS son el sitio idóneo para comenzar a cambiar las cosas, formando parte del órgano en el que se toman decisiones democráticas sobre la educación de nuestros hijos o de las asociaciones que nos representan en el ámbito escolar.

Es muy fácil quejarse mientras esperamos sentados a que nos solucionen las cosas, poniendo escusas, apelando a la falta de tiempo o preparación.

Pero ¡todos estamos preparados para participar! y no creo que haya nada más importante que la educación de nuestros hijos.

En mi opinión la educación y formación deben ser un todo, en el que padres, madres y comunidad educativa vayan de la mano inculcando valores como la solidaridad, la educación democrática y la pluralidad cultural. Una escuela pública hecha entre todos y para todos que asegure la igualdad de oportunidades y cuente con todos los medios humanos y materiales de la que la podamos dotar con el esfuerzo ciudadano.

Por esto es vital que no te quedes en casa, que participes, que te informes quienes se presentan y que defienden, porque es importante estar representado por aquellas personas que defienden tus mismos principios.

Por todos estos motivos, muévete, asóciate y participa. Porque nadie lo va a hacer por ti si tu no das el primer paso, y porque lo que está en juego es aquello que todos debemos defender: LA ESCUELA PÚBLICA, ABIERTA, DEMOCRÁTICA Y PLURAL


Viviana Hunter

sábado, 26 de noviembre de 2011

En prensa: la quiebra de las familias obliga a institutos a recurrir a libros de antiguos alumnos

COMUNITAT

La quiebra de las familias obliga a institutos a recurrir a libros de antiguos alumnos

Los padres que no pueden hacer frente al gasto de los manuales son tanto inmigrantes como valencianos en situaciones precarias

26.11.11 - 00:29 -
Desde que comenzó este curso, Javier ha acudido a clase de Historia sin su libro de texto. El profesor le preguntaba por qué no lo llevaba al aula y el alumno siempre respondía que estaba encargado a la editorial pero que aún no lo habían recibido. Finalmente, tres meses después, ha admitido apesadumbrado que sus padres no tienen dinero para pagarlo. La situación de este estudiante de segundo de la ESO de un centro de L'Horta Sur no es generalizada pero sí empieza a darse cada vez con más frecuencia. Sólo en la clase de Javier, tres de sus 21 compañeros se enfrentan a este problema.
«Comenzamos a detectar casos en los centros de la Comunitat en los que los padres no pueden hacer frente a este gasto por la situación económica que atraviesan», asevera el presidente de la Asociación de Directores de Secundaria de la Comunitat (Adies-PV), Vicente Baggetto.
Ante esta tesitura, los institutos les prestan manuales que tienen de sobra en los propios departamentos y consiguen otros de alumnos de cursos anteriores a través de las Ampas. Los padres se encargan de recuperar libros de pupilos que ya han superado un nivel y se los dejan a los alumnos necesitados que están en estos momentos en ese curso. Los progenitores aseguran que el temario es el mismo y que sólo cambian algunas actividades con lo que pueden «apañarse perfectamente con ellos».
En los casos en los que los departamentos no tienen suficientes libros para dejar, los docentes también recurren a fotocopiar apuntes propios o el porcentaje legal permitido de los libros de texto.
Otros institutos de la Comunitat han puesto en marcha diferentes iniciativas para facilitar el uso de los manuales, como organizar mercadillos solidarios en los que se fomenta el intercambio de estos materiales de unos cursos a otros e incluso se entregan sin obtener nada a cambio.
«Nos encontramos con más casos de familias que vienen a entrevistarse tanto con directores como con tutores y nos exponen sus problemas económicos», comenta Baggetto, quien apostilla que en el centro de Sueca en el que está al frente le han llegado tres familias planteando este problema. Eso sí, antes de ayudarles se comprueba que la situación descrita es real y una vez confirmada, el equipo directivo del instituto procede a buscar una solución.
En la actualidad, las ayudas máximas de libros de texto para estudiantes de Secundaria es de 105 euros. Pero no en todas las ocasiones se concede esa cantidad y tampoco la prestación va en concreto para manuales sino para material escolar en general. Además, los padres aseguran que el dispendio anual ronda los 200 euros con lo que las ayudas «no lo cubren todo».
Las familias que viven una realidad precaria «son tanto extranjeras como valencianas, desestructuras y que sufren el problema del desempleo», resume el presidente de Adies-PV.
Según explican fuentes docentes, los más afectados por estas situaciones suelen ser los alumnos de los primeros cursos de la ESO. «En los cursos superiores, los alumnos más desfavorecidos que ya han cumplido los 16 años se ponen a trabajar y dejan los estudios por lo que la falta de recursos económicos para adquirir los libros se concentra en primero y segundo de ESO».
En los colegios públicos de la Comunitat la crisis también se palpa. No en las dificultades para adquirir los manuales de texto (por las ayudas de bono libro que suelen concederse en Primaria) sino en las actividades extraescolares. «Se ha notado mucho que los padres han dejado de apuntar a sus hijos a cursos fuera del horario escolar», asegura el director de la Asociación Valenciana de Directores de Infantil y Primaria (Avdip), Vicente Ripoll.
50 euros anuales
Y como ejemplo, el del colegio Ballester Fandos, del que él está al frente. «Hemos dejado de hacer las actividades de baloncesto, voleibol y ajedrez que hasta ahora desarrollábamos en las escuelas deportivas municipales porque no hay suficientes alumnos», apunta Ripoll, quien apostilla que el precio anual de la actividad ronda los 50 euros.

En prensa: Los barracones no soportan la lluvia y 250 estudiantes se quedan sin clases

Los barracones no soportan la lluvia y 250 estudiantes se quedan sin clase

La alcaldesa Verdú se reúne con padres y dirección y reclama una entrevista con el nuevo responsable territorial de Educación

01:57
Una imagen de un pasillo vacío por las goteras.
Una imagen de un pasillo vacío por las goteras. información

REDACCIÓN

Las aulas prefabricadas, conocidas popularmente como barracones, no son iguales que las clases de ladrillo. La diferencia la conocen los 250 estudiantes del colegio número 3 de Guardamar del Segura que se han quedado sin un lugar donde recibir las clases a la espera de que alguien solucione los graves problemas de goteras que sufren estas instalaciones, supuestamente provisionales. El Ayuntamiento admitió ayer que 250 alumnos han tenido que ser evacuados por "unos días debido a las goteras provocadas por el fortísimo temporal de lluvia del miércoles". La alcaldesa, Carmen Verdú, junto con otros concejales se desplazaron al centro educativo para inspeccionar "in situ" la situación, así como para entrevistarse con el equipo directivo y representantes de los padres.
La conclusión a la que llegaron es la necesidad de acortar los plazos para llevar a cabo la construcción del nuevo colegio número 3. En este sentido, la alcaldesa ha solicitado urgentemente una reunión con el director territorial de Educación a quien "le mostrará fotografías de los daños de las lluvias y le solicitará, en nombre de la comunidad educativa y el pueblo de Guardamar, la agilización de los trámites para la construcción del tercer colegio".

En prensa:Los recortes en educación llegan a la economía doméstica

Los recortes en Educación llegan a la economía doméstica

viernes, 25 de noviembre de 2011

Presupuestos Municipales:BASES REGULADORAS SUBVENCIONES A AMPAS

Primera.
Las ayudas reguladas por el presente reglamento están destinadas a subvencionar
anualmente los gastos previstos por el funcionamiento y las actividades a desarrollar
por:
1. Las delegaciones locales de las federaciones de asociaciones de padres y madres de
alumnos de ámbito territorial provincial y con sede en Torrevieja.
2. Las asociaciones de padres y madres de alumnos con sede en el municipio de
Torrevieja de centros docentes públicos y de centros docentes concertados, no siendo
necesario estar integradas en una federación para acceder a la subvención.
Se establecen dos tramos, uno correspondiente a los gastos ordinarios de
funcionamiento y puesta en marcha del programa “Los primeros al Cole”, y otro a los
gastos derivados de la adquisición de material socializado
Segunda.
El importe global máximo destinado al primer tramo las ayudas a las que se refiere la
disposición primera del presente reglamento será la contemplada en la aplicación
presupuestaria 320.48001 “Subvención APAS de primaria” (14.000 €), y 322.48001
“Subvención APAS de secundaria” (6.000 €) de los presupuestos municipales para el
ejercicio correspondiente y se distribuirá, según se establezca anualmente, entre los
siguientes apartados:
• Gastos de funcionamiento y actividades culturales, deportivas, ....
• Gastos derivados de la implantación del servicio “Los primeros al Cole”
(apertura del colegio antes de la hora normal de entrada) y/o otras medidas que
favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral con el régimen escolar.
El importe global máximo destinado al primer tramo las ayudas a las que se refiere la
disposición primera del presente reglamento será la contemplada en la aplicación
presupuestaria 321.78002 “Programa libros de texto”, de los presupuestos municipales
para el ejercicio correspondiente
• Gastos derivados de la implantación del sistema de material socializado.
La suma total de subvenciones individuales concedidas no podrá superar, en ningún
caso esta cantidad, si ello se llegase a producir, se procedería a aplicar una reducción
proporcional de la cantidad de todas y cada una de las subvenciones individuales
concedidas. La revisión del importe de cada una de las subvenciones individuales se
aplicaría de acuerdo con la siguiente fórmula:
• Importe de la subvención individual inicial multiplicado por coeficiente corrector.
• Cálculo del coeficiente corrector: crédito total disponible dividido por la suma total de
las subvenciones individuales concedidas
Tercera.
Se delega en la Concejalía de Educación la competencia para preparar las
correspondientes convocatorias anuales de ayudas, y se le autoriza para que dicte las
instrucciones oportunas para la ejecución de las mismas. 67
Cuarta.
Podrán solicitar las ayudas las federaciones y asociaciones de padres y madres de
alumnos a que se refiere el apartado primero de la presente orden que reúnan los
siguientes requisitos:
1. Tener establecida su sede y ámbito de actividad en Torrevieja.
2. Estar inscritas en el censo municipal de asociaciones.
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18/11/2003)
Quinta
La gestión de las ayudas para financiar actividades de las federaciones y asociaciones de
padres y madres de alumnos de centros docentes no universitarios del municipio de
Torrevieja sostenidos con fondos públicos corresponderá a la Concejalía de Educación,
siendo competente para la ordenación e instrucción de los expedientes.
El órgano competente para el otorgamiento de las ayudas será la Junta de Gobierno
Local.
Sexta.
La documentación e información relativa a las convocatorias anuales de ayudas estarán
disponibles en la Concejalía de Educación y en su página web: torrevieja.es, en el
apartado de Educación.
Las solicitudes y la documentación, así como cualquier otro tipo de correspondencia
posterior, se dirigirán a la Concejalía de Educación, pudiendo presentarse en el Registro
General del Ayuntamiento o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común
A las solicitudes, ajustadas al modelo oficial que figura como anexo II a la presente
orden, se adjuntará la siguiente documentación:
1. Proyecto de actividades para el que se solicita la ayuda y presu¬puesto para su
financiación (especificando los apartados correspondientes contemplados en el artículo
segundo de esta resolución).
2. Certificación del acuerdo del órgano competente que acredita la representación
de la persona firmante de la solicitud.
3. En el caso de las delegaciones locales de federaciones de AMPA. Documentos
que acredi¬ten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Segu¬ridad
Social, en los términos que establecen los artículos 22 y 23 del Reglamento de
Subvenciones. aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiendo aportar la
siguiente documentación:
3.1. Certificado de la Seguridad Social, de estar al corriente o exenta de las
obligaciones de seguridad social.
3.2 . Certificado de la Agencia Tributaria pertinente, de estar al corriente o
exenta de las obligaciones tributarias ante la administración central y autonómica.
3.3. Certificado de la Tesorera Municipal de estar al corriente o exenta de las
obligaciones tributarias ante la el Ayuntamiento de Torrevieja. 68
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al inte¬resado para que, en
el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución en la que se declare esta circunstancia con indicación de los hechos
producidos y las normas aplicables
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días, a contar desde el siguiente a
la publicación del Bando de convocatoria la presente en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Torrevieja.
Séptima.
La distribución de la cantidad consignada en los presupuestos municipales
correspondientes a cada ejercicio anual entre las distintas entidades solicitantes se
realizará de acuerdo a criterios de equidad y proporcionalidad, en los que primará,
fundamentalmente el número de beneficiarios de la actividad o medida proyectada y el
ajuste a lo previsto en el artículo segundo del reglamento de subvenciones
correspondiente.
La Concejalía de Educación otorgará una puntuación de 0 a 25 puntos por cada
proyecto de actividades presentados por cada la AMPAS de la Ciudad de Torrevieja.
Como se dice en el apartado Segundo de este reglamento los proyectos a valorar entre
otros serán;
• Por actividades dirigidas a colaborar con las actividades educativas en los
centros escolares en horario escolar o extraescolar.
• Por actividades dirigidas a asesorar a los padres y madres en lo concerniente a la
educación de sus hijos y al entorno escolar.
• Por actividades deportivas y recreativas dirigidas a los alumnos del centro
escolar
• Por proyecto destinado a la implantación del sistema de material socializado.
• Por el proyecto y desarrollo del proyecto denominado “Buenos Días”.
• Por proyectos realizados en el centro escolar que favorezcan la conciliación de la
vida familiar y laboral.
• Otros,
Octava.
Corresponderá a la Junta de Gobierno la resolución de esta convocatoria previo informe
y propuesta de la Concejalía de Educación.
Asimismo, la Concejalía de Educación, tendrá la facultad para com¬probar, en
cualquier momento, la efectividad de las actuaciones pre¬vistas en la presente
resolución, pudiendo recabar de las delegaciones locales de las federaciones y
aso¬ciaciones de padres y madres de alumnos de Torrevieja la remisión de informes
suficientemente documentados sobre la ejecución de las actividades llevadas a cabo, así
como de los procedimientos efectuados a tal fin.
Novena.
Finalizado el proceso de evaluación, la concesión o denegación de las ayudas se
realizará por resolución de la Junta de Gobierno Local.
La resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas se dictará y hará en el
plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del
plazo de solicitudes. Si en dicho plazo no se hubiese dictado, se entenderán 69
desestimadas las solicitudes sin perjuicio de lo que se disponga cuando recaiga
resolución expresa de conformidad con el artículo 434 de la Ley 30/1992.
Décima.
Las ayudas se otorgarán en función de los criterios establecidos en las presentes bases y
podrán ser subvencionados la totalidad o una parte de los gastos presupuestados. Serán
compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos interna¬cionales,
sin perjuicio de que en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Una vez dictada la resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas, el
importe de las mismas se abonará íntegramente a las entidades beneficiarias.
Úndecima.
Las organizaciones beneficiarias, deberán presentar según el modelo que se facilite, la
siguiente documentación justificativa:
1. Un informe>memoria por cada una de las actividades que se han llevado acabo que
recoja y evalúe los resultados de las actividades realizadas.
2. Certificado del secretario o secretaria de la federación o asociación acreditativo de
que el gasto se ha producido para posibilitar cada una de las actividades.
3. Cuenta justificativa con la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante,
los justificantes de gasto (facturas, recibos, etc.), o cualquier otro documento con
validez jurídica, agrupados por actividades, que acrediten la realización de los gastos
para los que se concedió la ayuda.
La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido
financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos
incurridos
Las facturas o justificantes presentados deberán ser originales o fotocopia compulsada,
y serán emitidos a nombre de la delegación local de la federación o asociación de padres
y madres de alumnos, no siendo válida la justificación que se realice con documento
expedido a nombre de otra entidad distinta.
Para acreditan los gastos derivados del personal se presentará la cor>respondiente
nómina según el modelo oficial, en original o fotocopia compulsada.
4. En el caso de las delegaciones locales de federaciones de AMPA, la siguiente
documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, en los términos que establece los artículos 22 y 23 del
Reglamento de Subvenciones, aprobado pon Real Decreto
887/2006, de 21 de julio):
4.1. Certificado de la Seguridad Social, de estar al corriente o exenta de las
obligaciones de seguridad social.
4.2. Certificado de la Agencia Tributaria pertinente, de estar al corriente o exenta
de las obligaciones tributarias ante la administración central y autonómica.
No serán objeto de ayuda los gastos suntuarios y aquellos que se refieran a material
inventariable excepto lo referente a material socializado. Se excluyen aquellos gastos
que no tengan una relación directa con la actividad subvencionada. 70
Para los beneficiarios, el plazo de presentación de justificantes finalizará el 31 de marzo
del año siguiente al ejercicio para el que se concedió la ayuda (si este día fuese festivo
el plazo finalizará el primer día hábil siguiente).
Si de los justificantes de gastos presentados resultase un importe inferior a la ayuda
concedida, la entidad beneficiaria procederá a la devolución automática de la cuantía
necesaria para que la ayuda no exceda del gasto justificado.
Décima.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a
las siguientes obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o
subvenciones públicas.
1 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las sub¬venciones.
2 Justificar ante este Ayuntamiento, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión o disfrute de la subvención
3 Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por este Ayuntamiento, en su
caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizarlos órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
4. Comunicar a este Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6 Conservar los documentos justificativos de Ia aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto pue¬dan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control.
7. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del articulo 18 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub¬venciones.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Undécima.
1. El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Concejalía de
Educación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello.
2 Toda alteración, tanto de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas
ayudas, como de los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión. en el caso de que el importe total de las ayudas supere el coste
de la actividad subvencionada
3. Cuando, en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios
de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, los 71
agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de facturas,
documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier documento relativo a las
operaciones en las que se manifiesten estos indicios,
4. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se declarará por resolución, previa la substanciación de los
trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda
y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas y la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que
se acuerde la procedencia del reintegro.
5. Serán causas de invalidez de la resolución de concesión las previstas en el artículo 36
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.13.- SUBVENCIONES NOMINATIVAS: Se declaran expresamente nominativas
que a continuación se indican, para las que tramitará el documento conjunto «AD» al
inicio del ejercicio, originando las demás el documento AD en el momento de su
otorgamiento:



4.- EXPEDIENTES DE CONTRATACION
4.1.> Los gastos relativos a obras, servicios, suministros, etc. por importes superiores a
3.005,06 euros, deberán tramitarse a través del correspondiente expediente de
contratación.
4.2.> Al inicio del expediente se tramitará el documento "A" por importe igual al coste
del proyecto o presupuesto elaborado por los servicios técnicos.
4.3.> Conocido el adjudicatario y el importe exacto del gasto, se tramitará el documento
"D".
4.4.> Sucesivamente y en la medida en que efectivamente tenga lugar la realización de la
obra, prestación del servicio o suministro, se tramitarán los correspondientes
documentos "O"
5.- OBRAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACION
5.1.> El documento "A" se formalizará con el acuerdo del órgano competente en el que
se apruebe el proyecto y su ejecución directamente con medios propios. El importe lo 73
será por el de la ejecución material contenida en el presupuesto del proyecto técnico,
deducido el porcentaje de beneficio industrial y sumando a la diferencia el IVA.
5.2.> El cumplimiento de la fase "D" exigirá que en el proyecto de la obra se separe el
gasto correspondiente a la mano de obra y a los materiales.
Por el importe de la mano de obra se expedirá documento "D", mientras que por los
materiales, el compromiso de gasto se concretará en el acto de la adjudicación, que se
tramitará con las formalidades necesarias para la contratación de obras con terceros.
5.3.> El reconocimiento y liquidación de las obligaciones, fase "O", se producirá con el
acuerdo aprobatorio de las certificaciones de obra, expedidas por el técnico>director de
la misma en la que se indicará, por separada, el importe de los materiales, suministros y
mano de obra.
BASE 30ª.- DOCUMENTOS SUFICIENTES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA
OBLIGACION
Atendiendo a la naturaleza del gasto los documentos suficientes para el reconocimiento
de obligaciones serán los siguientes:
1.> En los gastos de personal (Capítulo 1) se observarán las siguientes reglas:
1.1.> Las retribuciones de todo el personal se justificarán mediante las nóminas
mensuales, en las que constará diligencia acreditativa de que el personal relacionado ha
prestado efectivamente servicios en el período que corresponda.
Las remuneraciones por los conceptos de productividad y gratificaciones precisarán
además que, por parte del servicio de personal, se certifique que han sido prestados los
servicios especiales, o que procede abonar cantidad por el concepto de productividad,
de acuerdo con la normativa interna reguladora de la misma.
1.2.> Las cuotas de Seguridad Social quedan justificadas mediante las liquidaciones
correspondientes.
1.3.> En otros conceptos, cuyo crédito esté destinado a satisfacer servicios prestados por
un tercero, será preciso la prestación de factura, con los requisitos que se exigen en el
apartado siguiente.
2.> En los gastos del Capítulo 2, en bienes corrientes servicios, con carácter general se
exigirá la prestación de factura.
Las facturas contendrán como mínimo los siguientes datos:
> Identificación clara de la entidad receptora (nombre, NIF del Ayuntamiento o del
Organismo Autónomo y domicilio).
> Identificación del contratista (Nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio).
> Número de factura.
> Descripción suficiente del suministro o servicio.
> Concejal>delegado o centro gestor que efectúa el gasto.
> Número del expediente de gasto, comunicado en el momento de la adjudicación.
> Importe facturado con anterioridad en relación con dicho gasto.
> Número y clase de unidades servidas y precios unitarios.
> Importe de la factura que constituirá la base imponible del IVA, señalado tipo
impositivo, precio total.
> Firma del contratista.
Las facturas deberán ser revisadas aritméticamente por el servicio municipal
responsable del gasto, firmadas con el conforme del responsable técnico del servicio, de 74
los bienes o suministros o con el acta de recepción, según proceda, y el conforme del
Concejal Delegado, y remitidas a Intervención con diligencia de entrada.
3.> En los gastos financieros (capítulo 3 y 9) se observarán las siguientes reglas:
3.1.> Los gastos por intereses y amortización de préstamos concertados que originan un
cargo directo en cuenta bancaria se habrán de justificar con la conformidad de
Intervención respecto a su ajuste al cuadro de amortización.
3.2.> Con respecto a otros gastos financieros, éstos se justificarán con la copia de los
documentos formalizados, o la liquidación de intereses de demora.
4.> En los gastos de inversión se justificará la obligación, bien con factura con los
requisitos establecidos en el punto 2 de esta Base, o bien con las certificaciones de obra
expedidas por los servicios técnicos correspondientes, en la que se relacionará de forma
clara y precisa la obra, acuerdo que la autorizó, y en su caso, la fecha del documento
administrativo de formalización o la escritura otorgada, cantidad a satisfacer, período a
que corresponda, partida del presupuesto a que debe imputarse , según lo informado por
la Intervención, y declaración de que procede su abono por haberse ejecutado con
arreglo a las normas establecidas y con las reservas pactadas para su recepción.
5.> Para la justificación de la adquisición de títulos>valores será necesario que los
mismos, o el resguardo válido, obren en poder de la Corporación.
6.> La concesión de anticipos de pagos al personal se justificará con la solicitud del
interesado y la diligencia de Intervención acreditando que su concesión se ajusta a la
normativa.
BASE 31ª.- PAGOS A JUSTIFICAR
1.> De conformidad con lo dispuesto en los artículo 69 a 72 del RD 500/90, la Alcaldía
podrá autorizar, mediante resolución motivada, la expedición de órdenes de pago "a
justificar".
2.> Las normas generales a las que deberán ajustarse dichos pagos son las siguientes:
a) El gasto se tramitará siguiendo el procedimiento abreviado descrito en la Base 28, de
manera que, dictada la resolución aprobatoria de la provisión, se expedirá el documento
contable ADO con cargo a la partida correspondiente.
b) El pago se soportará documentalmente en el documento “P”.
c) El perceptor será responsable de la custodia de los fondos, así como de sus correcta
aplicación a la finalidad para la que se libraron.
d) El control y seguimiento contable de estos fondos deberá integrarse en la
contabilidad municipal y se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en las reglas 31 a
33 de la Instrucción de Contabilidad.
e) Los perceptores deberán rendir cuenta justificativa, dentro del plazo marcado en la
resolución que autorizó el pago, a la que se acompañarán las facturas, billetes o
documentos equivalentes, auténticos y originales, que acrediten los gastos realizados.
La aprobación o repaso de la cuenta, previa fiscalización por Intervención, corresponde
a la Junta de Gobierno Local.
2.> En los supuestos en que no se haya gastado la totalidad de los fondos librados, la
cantidad no invertida se justificará con la carta de pago demostrativa de su reintegro. La
cantidad reintegrada podrá reponer crédito en la correspondiente partida siempre que el
reintegro se produzca en el mismo ejercicio presupuestario en el que se autorizó e hizo
efectivo el pago.
3.> Cuando los perceptores incumplan su obligación de justificar en debida forma la
inversión de los fondos, incurrirán en responsabilidad contable que les será exigida en 75
expediente administrativo instruido al efecto, el cual se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, de expedientes administrativo de responsabilidad
contable («BOE» número 162, de 7 de julio).
4.> Para el cobro de las cantidades no justificadas, así como los sobrantes no invertidos,
podrá utilizarse, en caso necesario, la vía administrativa de apremio.
BASE 32ª.- ANTICIPOS DE CAJA FIJA
1) Se entiende por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter
extrapresupuestario y permanente que se realicen a las habilitaciones de caja fija para la
atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto del año en que se realicen, de
gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción,
material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares
características. Estos anticipos de caja fija no tendrán la consideración de pagos a
justificar. Con carácter de anticipos de caja fija, la Alcaldía podrá autorizar, en virtud de
resolución motivada, que se efectúen provisiones de fondos, para atender los gastos que
se relacionan a continuación:
Reparaciones y conservación (material y pequeñas reparaciones), (conceptos 212> 213>
214).
Material ordinario no inventariable (de oficina y otro), (conceptos 220 y 221).
Comunicaciones (concepto 222)
Gastos de transporte (concepto 223)
Atenciones protocolarias y representativas (subconcepto 22601).
Estudios y trabajos técnicos (subconcepto 227.06)
Dietas, gastos de locomoción y otras indemnizaciones (conceptos 230>231>233).
Atenciones benéficas y asistenciales (artículo 48).
El carácter permanente de las provisiones implica, por una parte, la no periodicidad de
las sucesivas reposiciones de fondos, que se realizarán, de acuerdo con las necesidades
de Tesorería en cada momento, y de otra, el que no sea necesaria la cancelación de los
Anticipos de Caja Fija al cierre de cada Ejercicio.
2) Los habilitados de caja fija dependerán funcionalmente de la Tesorería Municipal y
orgánicamente del departamento correspondiente.
3) Los anticipos de caja se aplicarán al ámbito de esta Corporación Municipal y tendrán,
como regla general, el límite de la cuarta parte de la partida presupuestaria a la cual
serán aplicados los gastos. No obstante en determinadas partidas y por causa motivada
podrá superarse el citado límite.
Por otra parte, no podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos
individualizados superiores a 3.005’06 €, excepto los destinados a gastos de teléfono,
energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio.
A efectos de aplicación de estos límites, no podrán acumularse en un solo justificante
pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.
4) En la Resolución por la que el Ilmo. Sr. Presidente designa a los habilitados de caja
fija, a propuesta de la Tesorería Municipal, deberán ser, necesariamente, funcionarios de
carrera o personal laboral fijo y se especificará los tipos de gasto dentro de cada partida,
para los mencionados anticipos, debiendo constar en la Resolución, los siguientes
extremos:
a) Importe total del anticipo.
b) Gastos que se van a atender con dicho anticipo, con expresión de las partidas
presupuestarias a las que deban imputarse y el importe aplicable a cada partida dentro
del total anticipo. 76
Dicho importe no podrá exceder de la cuarta parte de la aplicación presupuestaria a la
cual serán aplicados los gastos. No obstante en determinadas partidas y por causa
motivada podrá superarse el citado límite.
c) Habilitado o persona que sea responsable de la disposición de fondos.
d) Sucursal de la Entidad Financiera donde se deban situar los fondos.
5) Cuando se produzca la supresión de una habilitación, el respectivo habilitado deberá
reintegrar a la Tesorería Municipal bien el importe del anticipo recibido, o bien los
justificantes del empleo del mismo, sin que pueda realizarse traspaso directo de aquel a
la habilitación, que en su caso, asuma sus funciones.
6) El importe de las órdenes de pago que se expidan a favor de “Habilitación de
Anticipo de Caja fija a nombre de...” se abonará, inexcusablemente, por transferencia a
las cuentas corrientes que la Tesorería Municipal, abrirá en una entidad financiera bajo
la denominación de “Corporación Municipal de Torrevieja. Habilitación a nombre de...
Provisión de Fondos por Anticipo de Caja Fija”. El control de estas cuentas corrientes
corresponderá a la Tesorería Municipal de esta Corporación.
Las entidades financieras en que se abran las citadas cuentas estarán obligadas a
proporcionar a la Tesorería Municipal y a la Intervención Municipal la información que
éstas le soliciten.
Los fondos librados, tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos y formarán
parte integrante de la Tesorería Municipal.
Las cuentas corrientes a las que se refiere este artículo sólo podrán admitir ingresos de
la Tesorería Municipal, salvo los que se puedan producir por el propio habilitado en
concepto de reintegro de cantidades indebidamente satisfechas, y en todo caso serán
cuentas restringidas de pagos.
Los intereses que produzcan las cuentas corrientes enumeradas en este artículo, se
ingresarán en las cuentas de la Corporación, con aplicación al oportuno concepto del
Presupuesto de Ingresos.
7) La provisión de fondos, en el momento de su constitución, se aplicará al concepto no
presupuestario previsto al efecto en la instrucción de contabilidad. Simultáneamente, en
las aplicaciones presupuestarias a las que habrán de ser aplicados los gastos, se
procederá a efectuar una retención de crédito por el importe de la provisión que le
corresponda a los mismos.
La Corporación comunicará a la compañía aseguradora correspondiente la constitución
del anticipo y la cuantía del mismo, a los efectos de que por la misma se actualice el
importe de la prima del seguro correspondiente.
8) Los habilitados ejercerán las siguientes funciones en relación con las operaciones
derivadas del sistema de Anticipos de Caja Fija:
a) Contabilizar todas sus operaciones en los libros o sistemas informáticos determinados
al efecto.
b) Verificar que los comprobantes facilitados para la justificación de los gastos y los
pagos consiguientes sean documentos auténticos y originales, de acuerdo con lo
establecido en estas bases de ejecución.
c) Identificar la personalidad y legitimación de los perceptores mediante la
documentación procedente en cada caso.
d) Efectuar los pagos que se autoricen por el responsable administrativo de la partida
presupuestaria.
e) Custodiar los fondos que se le hubieren confiado.
f) Practicar los arqueos y conciliaciones bancarias al final de cada trimestre natural,
dando cuenta a la Tesorería Municipal.
g) Facilitar los estados de situación de Tesorería de acuerdo con lo establecido. 77
h) Rendir las cuentas que correspondan con la estructura que determine la Tesorería
Municipal a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de fondos
utilizados, que en todo caso, no podrá transcurrir más de dos meses desde la
constitución o reposición de fondos anterior. Todo ello referido a cada una de las
partidas presupuestarias.
i) Conservar y custodiar los talonarios y matrices de los cheques. En el supuesto de
cheques anulados, deberán proceder a su inutilización y conservación a efectos de
control.
j) Cumplir con las obligaciones formales en materia de ingreso por retenciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
k) Aquellas otras funciones que, en su caso, se les encomienden específicamente por
Resolución del Ilmo. Sr. Presidente, a propuesta de la Tesorería Municipal.
9) Las disposiciones de fondos de las cuentas se efectuarán, ineludiblemente mediante
cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizadas con la firma del habilitado.
10) A medida que las necesidades de tesorería aconsejen la reposición de fondos, los
habilitados rendirán las cuentas ante la Tesorería Municipal y en todo caso, no podrán
transcurrir más de dos meses desde la constitución o reposición de fondos anterior.
Todo ello referido a cada una de las aplicaciones presupuestarias.
Por ello se procederá en la siguiente forma:
1º.> Se presentará una cuenta justificativa del empleo de los fondos para cada aplicación
presupuestaria a la que hayan de ser imputados, acompañada de los justificantes de los
gastos realizados debidamente relacionados y numerados y del correspondiente
documento “ADO”.
2º.> La Tesorería Municipal enviará a la Intervención Municipal la cuenta justificativa
junto con el documento “ADO” para su fiscalización y contabilización y también de la
oportuna aprobación. Posteriormente la Tesorería Municipal emitirá la orden de pago de
reposición de fondos por el importe justificado y con imputación a la correspondiente
aplicación presupuestaria.
Para la aplicación de estas órdenes de pago no se utilizarán las retenciones de crédito
efectuadas, salvo que se hubiera agotado el crédito disponible, o cuando, por lo
avanzado del ejercicio u otras razones, no procediera la reposición de fondos, en cuyo
caso los pagos justificados se aplicarán a las respectivas aplicaciones presupuestarias
con cargo a las retenciones de crédito.
Los habilitados cuidarán especialmente de no sobrepasar el importe propuesto en la
solicitud de anticipo de caja fija para la correspondiente aplicación presupuestaria,
haciéndose efectiva, en su caso, su responsabilidad personal por el exceso de gastos
realizados contraviniendo esta norma.
11) Los habilitados formularán al final de cada trimestre natural, Estados de Situación
de Tesorería, que serán remitidos a la Tesorería Municipal, junto con el extracto de la
cuenta corriente a la fecha en que se cierra el estado de situación de Tesorería. En el
supuesto que los saldos que figuren en los citados extractos bancarios, no coincidan con
el reflejado en el estado de situación, adjuntará, asimismo, la conciliación bancaria
correspondiente.
La Tesorería Municipal, una vez examinados los referidos estados de situación de
tesorería, los enviará a la Intervención Municipal, para su conocimiento.
12) La Tesorería e Intervención Municipal por sí o por medio de sus funcionarios que al
efecto designe, podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones que estimen
oportunas.

Presupuestos Municipales:Ayudas al Comedor

3.11 BASES REGULADORAS SUBVENCIONES AYUDAS COMEDOR
Base 1ª. Objeto.
Regular la concesión de las ayudas a las familias para la financiación del
servicio de comedor escolar para el curso 2011/2012.
Base 2ª.> Ámbito de aplicación.
Las ayudas reguladas serán de aplicación al alumnado escolarizado en centros
públicos de Torrevieja en los niveles de Educación Infantil de 2º Ciclo y de Educación
Primaria que hayan sido solicitantes de la correspondiente ayuda de comedor convocada
por la Consellería de Educación por la Resolución de 3 de Junio de 2011, de la
Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convoca la
concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de
titularidad de la Generalitat para el curso escolar 2011/2012.
Base 3ª. Requisitos generales para solicitar la ayuda de comedor.
Para poder solicitar la ayuda de comedor el alumnado deberá reunir, a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
3.1.> Haber sido solicitantes de la correspondiente ayuda de comedor convocada
por la Consellería de Educación por la Resolución de 3 de Junio de 2011, de la
Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convoca la
concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de
titularidad de la Generalitat para el curso escolar 2011/2012.
3.2.> Haber sido usuario del comedor escolar de su centro, acreditando
fehacientemente dicho extremo.
3.3.> Presentar la correspondiente solicitud de ayuda de comedor según el
modelo oficial que se facilitará por la Concejalía de Educación.
3.4.> Estar empadronado en Torrevieja.
3.5.> No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo
13 de la Ley General de Subvenciones.
Estos requisitos deberán mantenerse desde el momento en que sean usuarios del
servicio de comedor de su centro hasta la finalización del curso para el que se conceda
la ayuda. La pérdida de alguno de ellos dará lugar a la extinción automática de la ayuda,
abonándose sólo la cantidad correspondiente al período en el que se cumpliesen todos y
cada uno de los requisitos.
Base 4ª. Beneficiarios de la ayuda de comedor.
Tendrá derecho a la subvención de las prestaciones de comedor el alumnado
siguiente: 63
Alunmnos/as del tercer curso del Segundo Ciclo de Educación Infantil y
alumnos/as de todos los cursos de Educación Primaria que hayan sido solicitantes de la
correspondiente ayuda de comedor convocada por la Consellería de Educación por la
Resolución de 3 de Junio de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros
Docentes, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los
centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat para el curso escolar
2011/2012. La cuantía de la ayuda se determinará según los criterios reflejados en el
cuadro siguiente:
No tendrán derecho a la ayuda aquellos solicitantes cuya baremación efectuada
por Consellería de Educación haya sido inferior a 14 puntos.
Las ayudas se considerarán con efectos de los gastos devengados por el uso del
servicio de comedor escolar desde el día uno de octubre de 2011, o, en su caso, desde el
primer día de uso de dicho servicio en el curso 2011/2012, extremo que será acreditado
mediante certificación personal emitida por el centro de referencia a petición del
solicitante.
Base 5ª. Solicitudes. Plazo de presentación.
Las solicitudes de ayuda de comedor, según modelo oficial que será facilitado
por la Concejalía de Educación (Anexo I) se presentará, en el plazo establecido al
efecto, en la secretaría del centro educativo en el que esté escolarizado el alumno. La
Dirección del centro educativo, finalizado el plazo, presentará en el registro General del
Ayuntamiento el listado alfabético de solicitudes recibidas y las solicitudes, adjuntando
a cada una de ellas un certificado a nombre del solicitante y a petición del mismo, de
que es usuario del comedor (especificando la fecha de alta en el mismo para el curso
2011/2012) y una certificación, a nombre del solicitante y a petición del mismo, de la
puntuación obtenida en la baremación realizada por la Consellería de Educación.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día
de la publicación del Bando correspondiente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Base 6ª. Listados provisionales y definitivos de beneficiarios y no beneficiarios.
Una vez valoradas las solicitudes presentadas la Concejalía de Educación hará
públicas, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y en los tablones de anuncios de
cada centro escolar, los listados provisionales de beneficiarios y no beneficiarios. En el
caso de no beneficiarios indicará las causas de la denegación de la ayuda. Los
solicitantes tendrán un plazo de diez días hábiles para presentar ante el Ayuntamiento
las reclamaciones a que hubiera lugar. Una vez informadas y resueltas las reclamaciones 64
presentadas se harán públicos, por los mismo medios que los indicados en los listado
provisionales, los listados definitivos.
Base 7ª. Pago de las ayudas.
El hecho de que la actividad que se pretende financiar sea prestada por los
propios centros educativos, que son los responsables del pago de los servicios de
comedor a las empresas adjudicatarias, hace necesario que las ayudas, aunque
mantengan su carácter nominativo tras su adjudicación en la correspondiente
convocatoria pública, se sigan abonando a dichos centros, haciéndoles responsables de
la correcta aplicación a su finalidad.
Una vez publicados los listados definitivos de beneficiarios, y sin perjuicio de
las reclamaciones a los mismos que pudieran surtir efecto, la Dirección de los centros
remitirá a la Concejalía de educación, un listado de los usuarios del servicio de comedor
incluidos en el listado definitivo de beneficiarios de la ayuda municipal de comedor
pertenecientes a su centro durante el primer trimestre del curso 2011/2012,
especificando el número de días que han hecho uso de dicho servicio, a fin de que el
Ayuntamiento determine el importe de la ayuda a abonar al centro por cada uno de
ellos. El pago se hará efectivo a la mayor brevedad posible en el nº de cuenta bancaria
que el centro escolar indique a tal fin. De la misma forma se procederá con las ayudas
correspondientes al 2º y tercer trimestre del curso 2011/2012, una vez finalizado cada
uno de ellos. Si alguno de los alumnos beneficiarios de la ayuda se diese de baja del
servicio de comedor y/o del centro escolar dejará de ser beneficiario de la ayuda desde
la fecha en que dicha baja sea efectiva. Si el traslado es a otro centro escolar público de
Torrevieja, la parte correspondiente de la ayuda se hará efectiva, por el procedimiento
anteriormente indicado, al nuevo centro en el que se matricule y sea usuario del servicio
de comedor.
Base 8ª .Justificación de la aplicación de la ayuda de comedor.
1. La Concejalía de Educación enviará a los centros educativos la relación del
alumnado beneficiario de ayudas asistenciales de comedor, para que cada trimestre el
padre, madre o tutor del alumno/a beneficiario/a haga constar su
DNI/NIE/PASAPORTE y su firma como señal de conformidad por la percepción de la
ayuda de comedor.
2. Al final del curso el/la secretario/a de cada centro educativo receptor de ayudas
de comedor enviará a la Concejalía de Educación un certificado que acredite que el
proceso de percepción y aplicación de las ayudas durante todo el curso se ha realizado
correctamente.
Base 9ª. Incompatibilidades
La percepción de la ayuda de comedor del Ayuntamiento de Torrevieja se declara
complementaria y compatible con las establecidas por la Consellería de Educación, e
incompatibles con cualquier otra ayuda destinada al mismo fin.

Base 10ª. Control de la aplicación y revisión de las ayudas. 65
1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y res¬ponsabilidades
aplicable a los perceptores de las ayudas, será el estable¬cido en la Ley 3 8/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
2. La Concejalía de Educación y el Negociado de Intervención, en el ámbito de sus
competencias, podrán realizar, mediante los procedi¬mientos legales pertinentes, las
comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo
cual tanto los bene¬ficiarios como los centros educativos quedan obligados a facilitarles
cuanta información les sea requerida.
Base 11ª. Supervisión.
La Concejalía de Educación y el Negociado de Intervención, en el ámbito de sus
competencias, supervisarán el desarrollo del procedimiento de concesión de las ayudas
de comedor escolar, velando pon el cumplimiento de estas Bases y del resto de la
normativa vigente en esta materia.
Base 12ª. Ayudas extraordinarias.
Podrán ser beneficiarios de ayuda extraordinaria de comedor los alumnos/as de
Educación Infantil de Segundo ciclo que tengan la cualificación de “autorizados” en el
servicio complementario de transporte escolar de la Consellería de Educación. El
importe de la cuantía de la beca será de 37 euros mensuales, equivalentes a la
subvención municipal en concepto de transporte escolar para “2 viajes diarios”. Esta
ayuda de comedor será incompatible, a todos los efectos, con la subvención de
transporte escolar.
No tendrán acceso a estas ayudas extraordinarias los alumnos de 3º de Segundo Ciclo de
Educación infantil que gocen de la condición de “autorizados” en el servicio
complementario de transporte escolar de la Consellería de Educación y que hayan
resultado con una baremación superior a 13 puntos en la convocatoria de ayudas de
comedor de la Consellería de Educación para el curso 2011/2012. Si lo tendrán aquellos
que hayan obtenido una baremación inferior a 14 puntos y gocen de la condición de
“autorizados”
El procedimiento para la concesión de ayuda extraordinaria será el fijado en las
presentes bases para las ayudas ordinarias, con las siguientes matizaciones: En lugar del
certificado de puntuación obtenida en la baremación de la Consellería de Educación se
adjuntará un certificado, expedido por el centro a petición del solicitante, de la
consideración de “autorizado” en el servicio complementario de transporte escolar.
Base 12ª. Crédito Presupuestario
El crédito presupuestario inicialmente previsto para la presente convocatoria, salvo
posterior modificación presupuestaria es de 88.000 euros contenido en las aplicaciones
presupuestarias 321.48003 “Subvención primaria transporte y comedor” y 322.48003
“Subvención secundaria transporte y comedor. La suma total de subvenciones
individuales concedidas no podrá superar, en ningún caso esta cantidad, si ello se
llegase a producir, se procedería a aplicar una reducción proporcional de la cantidad de
todas y cada una de las subvenciones individuales concedidas. La revisión del importe 66
de cada una de las subvenciones individuales se aplicaría de acuerdo con la siguiente
fórmula:
• Importe de la subvención individual inicial multiplicado por coeficiente corrector.
• Cálculo del coeficiente corrector: crédito total disponible dividido por la suma total de
las subvenciones individuales concedidas

Presupuestos Municipales: Subvenciones al Transporte escolar


3.11 BASES SUBVENCIONES TRANSPORTE

Base Primera.-
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de una
subvención individual destinada a colaborar en el pago de los gastos derivados del
transporte escolar para alumnos/as de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial,
Bachillerato y Formación Profesional Específica, matriculados en colegios o institutos
públicos o privados concertados de la ciudad de Torrevieja.

Base Segunda.-
Serán beneficiarios de las SUBVENCIONES AL TRANSPORTE
ESCOLAR, el padre, la madre, o el tutor/acogedor legal de alumnos/as, de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de
Cualificación profesional Inicial, Bachillerato y Formación Profesional Específica,
matriculados en colegios o institutos públicos o privados concertados de la ciudad de
Torrevieja.

Queda excluido de la presente convocatoria, el alumnado que haya sido
beneficiario de la ayuda complementaria de transporte escolar de la Consellería de
Educación, o haya gozado de autorización extraordinaria para su uso (alumnado de
Bachillerato o Formación Profesional Específica), y todos aquellos que reuniendo todos
los requisitos para ser beneficiarios o autorizados extraordinarios del mismo, no lo
hayan solicitado, pero sí a aquel, que habiéndolo solicitado, le haya sido denegado por
resolución del Director Territorial de Educación o haya perdido la condición de
autorizado extraordinario por falta de plazas en el autobús de la línea correspondiente.
En el caso de que los progenitores estén separados o divorciados, sólo podrá ser
beneficiario del mismo aquel que tenga otorgada la guardia y custodia del menor,
extremo que deberá ser debidamente justificado mediante la presentación de la
documentación correspondiente.

Base Tercera.-
El solicitante deberá reunir, además de los requisitos generales
contemplados en la Ley General de Subvenciones de 18 de noviembre de 2003 (artículo
13), los siguientes requisitos específicos:
3ª.1ª. Estar empadronado/a en el Municipio de Torrevieja, durante el período escolar contemplado en la presente convocatoria y mantener dicha condición en el momento de la solicitud, el alumno/a y una de las siguientes personas: padre, madre o persona de la que dependa legalmente.

3ª.2ª. El alumno/a deberá haber estado matriculado/a durante el curso 2011/2012, en su totalidad o en parte, en algún colegio o instituto público o privado concertado, ubicado en el término municipal de Torrevieja.

3ª.3ª. El alumno/a deberá haber sido usuario acreditado de transporte escolar, promovido y gestionado por la FAPA o Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos del centro correspondiente, o, en su caso, por el propio centro educativo. Los solicitantes deberán presentar justificantes válidos del abono de las mensualidades correspondientes al transporte escolar. Los meses que se consideran válidos a efectos de esta ayuda son desde el 9 de Noviembre a diciembre de 2011 y de enero a junio de 2012 (un máximo de ocho mensualidades). 57

3ª.4ª. El solicitante deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.

Base Cuarta.-
La solicitud de subvención se formalizará mediante modelo de solicitud
de subvención que figura en el ANEXO I, y se presentará en el registro General del
Ayuntamiento por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado al
efecto.
Base Quinta.-
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN y procedimiento para la concesión.
5ª.1ª. El cálculo de la cuantía de la ayuda en cada uno de los aspectos considerados en
los apartados siguientes, se realizará mediante porcentaje del coste real del
servicio de transporte escolar acreditado por los usuarios mediante las
correspondientes facturas o certificaciones mensuales. A tal efecto se establece
un coste máximo subvencionable:
Nº de viajes diarios Importe máximo subvencionable
4 viajes diarios 69 euros mes
2 viajes diarios 52 euros mes
El ayuntamiento establecerá un tramo fijo de ayuda de 44 euros para aquellos
alumnos que realicen 4 viajes al día, que significa un 65% aproximadamente del
coste total. El resto del porcentaje, un 35% (25 euros) podría ser asumido por el
ayuntamiento en base a los parámetros que establece en el punto siguiente.
Para aquellos alumnos que realicen dos viajes diarios el Ayuntamiento de
Torrevieja asumirá un tramo fijo de ayuda de 37 euros, que significa un 70%
aproximada del gasto total. El resto del porcentaje, un 30% (15 euros) podría ser
asumido por el ayuntamiento en base a los parámetros que establece en el punto
siguiente.
5ª.2ª. Teniendo en cuenta los límites establecidos en el punto 5ª.1ª, el cálculo de la
subvención se realizará teniendo en cuenta la tabla siguiente, en la cual se reflejan los
porcentajes de subvención en función de los gastos acreditados, y de las circunstancias
sociofamiliares justificadas:

CASO 1


CASO 3
CENTRO CONCERTADO LA PURISIMA
En el caso del Centro Publico Concertado “La Purísima”, el Ayuntamiento entregará
la totalidad de las cuantía de las ayudas al final del curso aplicando todos los
porcentajes mencionados en los casos 1 y 2.
El cálculo de la subvención se realizará aplicando los porcentajes establecidos a cada
una de las justificaciones mensuales.
La cuantía total de la subvención concedida, que se abonará en pago único, será el
resultante de sumar las ayudas correspondientes a cada mes desde novimbre (por cada
uno de los conceptos que le corresponda y estén debidamente acreditados), y no podrá
ser superior, en ningún caso, al importe de los pagos realizados por el servicio del
transporte escolar, ni a los límites establecidos en el punto 5ª.1ª.

Base Sexta.- La subvención de transporte escolar, denominada, se declara incompatible
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (sufragar
gastos de transporte escolar). En todo caso el beneficiario se compromete a reintegrar al
ayuntamiento la cantidad percibida si llegase a incurrirse en la mencionada
incompatibilidad, o bien a acreditar el reintegro de la ayuda o subvención percibida
procedente de otras entidades, si ello llegase a suceder.
Base Séptima.- A la solicitud (ANEXO I), debidamente cumplimentada, se acompañará
la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN BÁSICA IMPRESCINDIBLE:60
• Fotocopia compulsada del DNI / NIE o Pasaporte del Solicitante.
• Fotocopia compulsada del Libro de Familia (de todas las páginas
cumplimentadas). Si no se dispone de éste, fotocopia compulsada de documento
que acredite fehacientemente la fecha de nacimiento del/la menor y su relación
con el solicitante.
• Facturas de los abonos de las cantidades correspondientes a las mensualidades
(originales o fotocopias compulsadas). También se considerará válida una
certificación expedida por el titular promotor del servicio de transporte escolar
(AMPA o el centro educativo, en su caso) en el que aparezcan especificados los
diversos conceptos (mensualidades abonadas, importe de las mismas, nº de
viajes diarios – si son dos o cuatro).
• Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la Ley General
de Subvenciones de 18 de noviembre de 2003 (artículo 13). ANEXO II.
• Justificación documental o, en su defecto, declaración responsable de no haber
sido beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad. ANEXO III.
• Autorización al Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja para consulta de datos
personales a diversas administraciones y entidades, siempre al efecto de la
correcta baremación de la solicitud de subvención para el transporte escolar
(Anexo IV).
• En el caso de haber sido beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, presentará justificantes de las mismas, en los
que figure la entidad que se la concedió y el importe total correspondiente.
Llegado el caso, para poder percibir la subvención otorgada por el Excmo.
Ayuntamiento de Torrevieja, presentará un certificado emitido por la entidad
correspondiente de que el beneficiario ha procedido a su reintegro.
• No se presentará volante de empadronamiento, ya que el Ayuntamiento
dispone de la información necesaria para valorar las circunstancias
contempladas en la base tercera 1ª.
• No se presentará certificado de matrícula del centro educativo ya que el
Ayuntamiento, previa autorización del solicitante, recabará la información
necesaria en el centro educativo correspondiente.
OTRA DOCUMENTACIÓN POR CASOS PARTICULARES:
• Por familia monoparental, es decir, cuando el padre, la madre, o la persona de
la que depende legalmente el menor, es viudo/a, divorciado/a, separado/a, madre
soltera o padre soltero. Se presentará fotocopia compulsada del documento que
acredite fehacientemente esta condición: certificado de defunción, sentencia
judicial de separación/divorcio acreditando el progenitor que tiene otorgada la
guarda y custodia, nombramiento de tutor/a, resolución judicial o administrativa
por la que se formaliza el acogimiento, libro de familia, ....
• Por familia numerosa. Se presentará fotocopia compulsada del título de familia
numerosa en vigor. Si éste estuviese caducado se adjuntará copia cotejada del
título caducado y de la solicitud de renovación (dicha solicitud no podrá ser de
fecha posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes). 61
• Por minusvalía de un 33% o superior del niño/a, de alguno de los padres o
hermanos, o de la persona de la que dependa legalmente. Se presentará fotocopia
compulsada del certificado de minusvalía emitido por el organismo competente,
y/o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la dependencia
legal del menor: nombramiento de tutor o resolución de acogimiento.
• Por encontrarse en paro alguno de los padres o la persona de la que dependa
legalmente. Se presentará certificado de la oficina de empleo y/o “certificado de
vida laboral” emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. En ambos casos
deberán quedar suficientemente claros los meses en los que se ha estado en
situación de paro. (Original o fotocopia compulsada).
• Por tener una renta per cápita familiar inferior a una vez el salario mínimo
interprofesional del año 2011, se adjuntará copia cotejada de las declaraciones
del IRPF realizadas ante la AEAT de todos los miembros de la unidad familiar,
y el solicitante ( y el resto de miembros de la unidad familiar mayores de edad)
autorizará al Ayuntamiento de Torrevieja a recabar de la AEAT los datos
tributarios necesarios para la correcta baremación de dicha circunstancia
Base Octava.- A los efectos de la tramitación de estas subvenciones se establecen
dos tramos.> El primero comprende la cantidad fija subvencionada a todo usuario (44
o 37 €) y los casos excepcionales subvencionados al 100 % mencionados en la base
quinta. El segundo se refiere a la cantidad adicional que pueda corresponder a los
usuarios en los que concurra alguna de las circunstancias del baremo previsto en la
base quinta, y los usuarios del Centro concertado La Purísima.
Para el primer tramo, la AMPA o FAPA que mantenga el contrato con la
compañía de transporte solicitará subvención equivalente al importe estimado del
curso escolar, acompañando a tales efectos relación de usuarios previstos del
transporte. El abono del primer tramo de la subvención se hará mensualmente, previa
presentación de factura de compañía transportista, comprensiva del importe total del
servicio, junto con relación de usuarios de dicho mes.
En cuanto al segundo tramo de la presente subvención, una vez finalizado el curso
escolar, mediante Bando de la Alcaldía se abrirá plazo de 90 días para la
presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo y una vez subsanadas las posibles
deficiencias, se emitirá informe propuesta por la concejalía de Educación de las
cantidades que individualmente correspondan de conformidad con la regulación
anterio.
Base Novena.- El crédito presupuestario previsto para la presente convocatoria,
salvo posterior modificación de crédito (minoración o incremento), es el
contemplado en las partidas 321.48003 “Subvención primaria transporte escolar” y
322.4800. “Subvención secundaria transporte escolar” (1.059.015 euros en total). La
suma del total de subvenciones individuales concedidas no podrá superar, en ningún
caso esta cantidad, si ello se llegase a producir, se procedería a aplicar una reducción
proporcional de la cantidad de todas y cada una de las subvenciones individuales 62
concedidas. La revisión del importe de cada una de las subvenciones individuales se
aplicaría de acuerdo con la siguiente fórmula:
• Importe de la subvención individual inicial multiplicado por coeficiente
corrector.
• Cálculo del coeficiente corrector: crédito total disponible dividido por la
suma total de las subvenciones individuales concedidas.
Base Décima.- En lo no previsto específicamente en las presentes bases, se estará a lo
dispuesto en las disposiciones legales vigentes aplicables en materia de subvenciones