viernes, 25 de noviembre de 2011

Presupuestos Municipales:Ayudas al Comedor

3.11 BASES REGULADORAS SUBVENCIONES AYUDAS COMEDOR
Base 1ª. Objeto.
Regular la concesión de las ayudas a las familias para la financiación del
servicio de comedor escolar para el curso 2011/2012.
Base 2ª.> Ámbito de aplicación.
Las ayudas reguladas serán de aplicación al alumnado escolarizado en centros
públicos de Torrevieja en los niveles de Educación Infantil de 2º Ciclo y de Educación
Primaria que hayan sido solicitantes de la correspondiente ayuda de comedor convocada
por la Consellería de Educación por la Resolución de 3 de Junio de 2011, de la
Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convoca la
concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de
titularidad de la Generalitat para el curso escolar 2011/2012.
Base 3ª. Requisitos generales para solicitar la ayuda de comedor.
Para poder solicitar la ayuda de comedor el alumnado deberá reunir, a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
3.1.> Haber sido solicitantes de la correspondiente ayuda de comedor convocada
por la Consellería de Educación por la Resolución de 3 de Junio de 2011, de la
Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convoca la
concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de
titularidad de la Generalitat para el curso escolar 2011/2012.
3.2.> Haber sido usuario del comedor escolar de su centro, acreditando
fehacientemente dicho extremo.
3.3.> Presentar la correspondiente solicitud de ayuda de comedor según el
modelo oficial que se facilitará por la Concejalía de Educación.
3.4.> Estar empadronado en Torrevieja.
3.5.> No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo
13 de la Ley General de Subvenciones.
Estos requisitos deberán mantenerse desde el momento en que sean usuarios del
servicio de comedor de su centro hasta la finalización del curso para el que se conceda
la ayuda. La pérdida de alguno de ellos dará lugar a la extinción automática de la ayuda,
abonándose sólo la cantidad correspondiente al período en el que se cumpliesen todos y
cada uno de los requisitos.
Base 4ª. Beneficiarios de la ayuda de comedor.
Tendrá derecho a la subvención de las prestaciones de comedor el alumnado
siguiente: 63
Alunmnos/as del tercer curso del Segundo Ciclo de Educación Infantil y
alumnos/as de todos los cursos de Educación Primaria que hayan sido solicitantes de la
correspondiente ayuda de comedor convocada por la Consellería de Educación por la
Resolución de 3 de Junio de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros
Docentes, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los
centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat para el curso escolar
2011/2012. La cuantía de la ayuda se determinará según los criterios reflejados en el
cuadro siguiente:
No tendrán derecho a la ayuda aquellos solicitantes cuya baremación efectuada
por Consellería de Educación haya sido inferior a 14 puntos.
Las ayudas se considerarán con efectos de los gastos devengados por el uso del
servicio de comedor escolar desde el día uno de octubre de 2011, o, en su caso, desde el
primer día de uso de dicho servicio en el curso 2011/2012, extremo que será acreditado
mediante certificación personal emitida por el centro de referencia a petición del
solicitante.
Base 5ª. Solicitudes. Plazo de presentación.
Las solicitudes de ayuda de comedor, según modelo oficial que será facilitado
por la Concejalía de Educación (Anexo I) se presentará, en el plazo establecido al
efecto, en la secretaría del centro educativo en el que esté escolarizado el alumno. La
Dirección del centro educativo, finalizado el plazo, presentará en el registro General del
Ayuntamiento el listado alfabético de solicitudes recibidas y las solicitudes, adjuntando
a cada una de ellas un certificado a nombre del solicitante y a petición del mismo, de
que es usuario del comedor (especificando la fecha de alta en el mismo para el curso
2011/2012) y una certificación, a nombre del solicitante y a petición del mismo, de la
puntuación obtenida en la baremación realizada por la Consellería de Educación.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día
de la publicación del Bando correspondiente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Base 6ª. Listados provisionales y definitivos de beneficiarios y no beneficiarios.
Una vez valoradas las solicitudes presentadas la Concejalía de Educación hará
públicas, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y en los tablones de anuncios de
cada centro escolar, los listados provisionales de beneficiarios y no beneficiarios. En el
caso de no beneficiarios indicará las causas de la denegación de la ayuda. Los
solicitantes tendrán un plazo de diez días hábiles para presentar ante el Ayuntamiento
las reclamaciones a que hubiera lugar. Una vez informadas y resueltas las reclamaciones 64
presentadas se harán públicos, por los mismo medios que los indicados en los listado
provisionales, los listados definitivos.
Base 7ª. Pago de las ayudas.
El hecho de que la actividad que se pretende financiar sea prestada por los
propios centros educativos, que son los responsables del pago de los servicios de
comedor a las empresas adjudicatarias, hace necesario que las ayudas, aunque
mantengan su carácter nominativo tras su adjudicación en la correspondiente
convocatoria pública, se sigan abonando a dichos centros, haciéndoles responsables de
la correcta aplicación a su finalidad.
Una vez publicados los listados definitivos de beneficiarios, y sin perjuicio de
las reclamaciones a los mismos que pudieran surtir efecto, la Dirección de los centros
remitirá a la Concejalía de educación, un listado de los usuarios del servicio de comedor
incluidos en el listado definitivo de beneficiarios de la ayuda municipal de comedor
pertenecientes a su centro durante el primer trimestre del curso 2011/2012,
especificando el número de días que han hecho uso de dicho servicio, a fin de que el
Ayuntamiento determine el importe de la ayuda a abonar al centro por cada uno de
ellos. El pago se hará efectivo a la mayor brevedad posible en el nº de cuenta bancaria
que el centro escolar indique a tal fin. De la misma forma se procederá con las ayudas
correspondientes al 2º y tercer trimestre del curso 2011/2012, una vez finalizado cada
uno de ellos. Si alguno de los alumnos beneficiarios de la ayuda se diese de baja del
servicio de comedor y/o del centro escolar dejará de ser beneficiario de la ayuda desde
la fecha en que dicha baja sea efectiva. Si el traslado es a otro centro escolar público de
Torrevieja, la parte correspondiente de la ayuda se hará efectiva, por el procedimiento
anteriormente indicado, al nuevo centro en el que se matricule y sea usuario del servicio
de comedor.
Base 8ª .Justificación de la aplicación de la ayuda de comedor.
1. La Concejalía de Educación enviará a los centros educativos la relación del
alumnado beneficiario de ayudas asistenciales de comedor, para que cada trimestre el
padre, madre o tutor del alumno/a beneficiario/a haga constar su
DNI/NIE/PASAPORTE y su firma como señal de conformidad por la percepción de la
ayuda de comedor.
2. Al final del curso el/la secretario/a de cada centro educativo receptor de ayudas
de comedor enviará a la Concejalía de Educación un certificado que acredite que el
proceso de percepción y aplicación de las ayudas durante todo el curso se ha realizado
correctamente.
Base 9ª. Incompatibilidades
La percepción de la ayuda de comedor del Ayuntamiento de Torrevieja se declara
complementaria y compatible con las establecidas por la Consellería de Educación, e
incompatibles con cualquier otra ayuda destinada al mismo fin.

Base 10ª. Control de la aplicación y revisión de las ayudas. 65
1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y res¬ponsabilidades
aplicable a los perceptores de las ayudas, será el estable¬cido en la Ley 3 8/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
2. La Concejalía de Educación y el Negociado de Intervención, en el ámbito de sus
competencias, podrán realizar, mediante los procedi¬mientos legales pertinentes, las
comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo
cual tanto los bene¬ficiarios como los centros educativos quedan obligados a facilitarles
cuanta información les sea requerida.
Base 11ª. Supervisión.
La Concejalía de Educación y el Negociado de Intervención, en el ámbito de sus
competencias, supervisarán el desarrollo del procedimiento de concesión de las ayudas
de comedor escolar, velando pon el cumplimiento de estas Bases y del resto de la
normativa vigente en esta materia.
Base 12ª. Ayudas extraordinarias.
Podrán ser beneficiarios de ayuda extraordinaria de comedor los alumnos/as de
Educación Infantil de Segundo ciclo que tengan la cualificación de “autorizados” en el
servicio complementario de transporte escolar de la Consellería de Educación. El
importe de la cuantía de la beca será de 37 euros mensuales, equivalentes a la
subvención municipal en concepto de transporte escolar para “2 viajes diarios”. Esta
ayuda de comedor será incompatible, a todos los efectos, con la subvención de
transporte escolar.
No tendrán acceso a estas ayudas extraordinarias los alumnos de 3º de Segundo Ciclo de
Educación infantil que gocen de la condición de “autorizados” en el servicio
complementario de transporte escolar de la Consellería de Educación y que hayan
resultado con una baremación superior a 13 puntos en la convocatoria de ayudas de
comedor de la Consellería de Educación para el curso 2011/2012. Si lo tendrán aquellos
que hayan obtenido una baremación inferior a 14 puntos y gocen de la condición de
“autorizados”
El procedimiento para la concesión de ayuda extraordinaria será el fijado en las
presentes bases para las ayudas ordinarias, con las siguientes matizaciones: En lugar del
certificado de puntuación obtenida en la baremación de la Consellería de Educación se
adjuntará un certificado, expedido por el centro a petición del solicitante, de la
consideración de “autorizado” en el servicio complementario de transporte escolar.
Base 12ª. Crédito Presupuestario
El crédito presupuestario inicialmente previsto para la presente convocatoria, salvo
posterior modificación presupuestaria es de 88.000 euros contenido en las aplicaciones
presupuestarias 321.48003 “Subvención primaria transporte y comedor” y 322.48003
“Subvención secundaria transporte y comedor. La suma total de subvenciones
individuales concedidas no podrá superar, en ningún caso esta cantidad, si ello se
llegase a producir, se procedería a aplicar una reducción proporcional de la cantidad de
todas y cada una de las subvenciones individuales concedidas. La revisión del importe 66
de cada una de las subvenciones individuales se aplicaría de acuerdo con la siguiente
fórmula:
• Importe de la subvención individual inicial multiplicado por coeficiente corrector.
• Cálculo del coeficiente corrector: crédito total disponible dividido por la suma total de
las subvenciones individuales concedidas

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