viernes, 25 de noviembre de 2011

Presupuestos Municipales: Subvenciones al Transporte escolar


3.11 BASES SUBVENCIONES TRANSPORTE

Base Primera.-
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de una
subvención individual destinada a colaborar en el pago de los gastos derivados del
transporte escolar para alumnos/as de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial,
Bachillerato y Formación Profesional Específica, matriculados en colegios o institutos
públicos o privados concertados de la ciudad de Torrevieja.

Base Segunda.-
Serán beneficiarios de las SUBVENCIONES AL TRANSPORTE
ESCOLAR, el padre, la madre, o el tutor/acogedor legal de alumnos/as, de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de
Cualificación profesional Inicial, Bachillerato y Formación Profesional Específica,
matriculados en colegios o institutos públicos o privados concertados de la ciudad de
Torrevieja.

Queda excluido de la presente convocatoria, el alumnado que haya sido
beneficiario de la ayuda complementaria de transporte escolar de la Consellería de
Educación, o haya gozado de autorización extraordinaria para su uso (alumnado de
Bachillerato o Formación Profesional Específica), y todos aquellos que reuniendo todos
los requisitos para ser beneficiarios o autorizados extraordinarios del mismo, no lo
hayan solicitado, pero sí a aquel, que habiéndolo solicitado, le haya sido denegado por
resolución del Director Territorial de Educación o haya perdido la condición de
autorizado extraordinario por falta de plazas en el autobús de la línea correspondiente.
En el caso de que los progenitores estén separados o divorciados, sólo podrá ser
beneficiario del mismo aquel que tenga otorgada la guardia y custodia del menor,
extremo que deberá ser debidamente justificado mediante la presentación de la
documentación correspondiente.

Base Tercera.-
El solicitante deberá reunir, además de los requisitos generales
contemplados en la Ley General de Subvenciones de 18 de noviembre de 2003 (artículo
13), los siguientes requisitos específicos:
3ª.1ª. Estar empadronado/a en el Municipio de Torrevieja, durante el período escolar contemplado en la presente convocatoria y mantener dicha condición en el momento de la solicitud, el alumno/a y una de las siguientes personas: padre, madre o persona de la que dependa legalmente.

3ª.2ª. El alumno/a deberá haber estado matriculado/a durante el curso 2011/2012, en su totalidad o en parte, en algún colegio o instituto público o privado concertado, ubicado en el término municipal de Torrevieja.

3ª.3ª. El alumno/a deberá haber sido usuario acreditado de transporte escolar, promovido y gestionado por la FAPA o Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos del centro correspondiente, o, en su caso, por el propio centro educativo. Los solicitantes deberán presentar justificantes válidos del abono de las mensualidades correspondientes al transporte escolar. Los meses que se consideran válidos a efectos de esta ayuda son desde el 9 de Noviembre a diciembre de 2011 y de enero a junio de 2012 (un máximo de ocho mensualidades). 57

3ª.4ª. El solicitante deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.

Base Cuarta.-
La solicitud de subvención se formalizará mediante modelo de solicitud
de subvención que figura en el ANEXO I, y se presentará en el registro General del
Ayuntamiento por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado al
efecto.
Base Quinta.-
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN y procedimiento para la concesión.
5ª.1ª. El cálculo de la cuantía de la ayuda en cada uno de los aspectos considerados en
los apartados siguientes, se realizará mediante porcentaje del coste real del
servicio de transporte escolar acreditado por los usuarios mediante las
correspondientes facturas o certificaciones mensuales. A tal efecto se establece
un coste máximo subvencionable:
Nº de viajes diarios Importe máximo subvencionable
4 viajes diarios 69 euros mes
2 viajes diarios 52 euros mes
El ayuntamiento establecerá un tramo fijo de ayuda de 44 euros para aquellos
alumnos que realicen 4 viajes al día, que significa un 65% aproximadamente del
coste total. El resto del porcentaje, un 35% (25 euros) podría ser asumido por el
ayuntamiento en base a los parámetros que establece en el punto siguiente.
Para aquellos alumnos que realicen dos viajes diarios el Ayuntamiento de
Torrevieja asumirá un tramo fijo de ayuda de 37 euros, que significa un 70%
aproximada del gasto total. El resto del porcentaje, un 30% (15 euros) podría ser
asumido por el ayuntamiento en base a los parámetros que establece en el punto
siguiente.
5ª.2ª. Teniendo en cuenta los límites establecidos en el punto 5ª.1ª, el cálculo de la
subvención se realizará teniendo en cuenta la tabla siguiente, en la cual se reflejan los
porcentajes de subvención en función de los gastos acreditados, y de las circunstancias
sociofamiliares justificadas:

CASO 1


CASO 3
CENTRO CONCERTADO LA PURISIMA
En el caso del Centro Publico Concertado “La Purísima”, el Ayuntamiento entregará
la totalidad de las cuantía de las ayudas al final del curso aplicando todos los
porcentajes mencionados en los casos 1 y 2.
El cálculo de la subvención se realizará aplicando los porcentajes establecidos a cada
una de las justificaciones mensuales.
La cuantía total de la subvención concedida, que se abonará en pago único, será el
resultante de sumar las ayudas correspondientes a cada mes desde novimbre (por cada
uno de los conceptos que le corresponda y estén debidamente acreditados), y no podrá
ser superior, en ningún caso, al importe de los pagos realizados por el servicio del
transporte escolar, ni a los límites establecidos en el punto 5ª.1ª.

Base Sexta.- La subvención de transporte escolar, denominada, se declara incompatible
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (sufragar
gastos de transporte escolar). En todo caso el beneficiario se compromete a reintegrar al
ayuntamiento la cantidad percibida si llegase a incurrirse en la mencionada
incompatibilidad, o bien a acreditar el reintegro de la ayuda o subvención percibida
procedente de otras entidades, si ello llegase a suceder.
Base Séptima.- A la solicitud (ANEXO I), debidamente cumplimentada, se acompañará
la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN BÁSICA IMPRESCINDIBLE:60
• Fotocopia compulsada del DNI / NIE o Pasaporte del Solicitante.
• Fotocopia compulsada del Libro de Familia (de todas las páginas
cumplimentadas). Si no se dispone de éste, fotocopia compulsada de documento
que acredite fehacientemente la fecha de nacimiento del/la menor y su relación
con el solicitante.
• Facturas de los abonos de las cantidades correspondientes a las mensualidades
(originales o fotocopias compulsadas). También se considerará válida una
certificación expedida por el titular promotor del servicio de transporte escolar
(AMPA o el centro educativo, en su caso) en el que aparezcan especificados los
diversos conceptos (mensualidades abonadas, importe de las mismas, nº de
viajes diarios – si son dos o cuatro).
• Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la Ley General
de Subvenciones de 18 de noviembre de 2003 (artículo 13). ANEXO II.
• Justificación documental o, en su defecto, declaración responsable de no haber
sido beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad. ANEXO III.
• Autorización al Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja para consulta de datos
personales a diversas administraciones y entidades, siempre al efecto de la
correcta baremación de la solicitud de subvención para el transporte escolar
(Anexo IV).
• En el caso de haber sido beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, presentará justificantes de las mismas, en los
que figure la entidad que se la concedió y el importe total correspondiente.
Llegado el caso, para poder percibir la subvención otorgada por el Excmo.
Ayuntamiento de Torrevieja, presentará un certificado emitido por la entidad
correspondiente de que el beneficiario ha procedido a su reintegro.
• No se presentará volante de empadronamiento, ya que el Ayuntamiento
dispone de la información necesaria para valorar las circunstancias
contempladas en la base tercera 1ª.
• No se presentará certificado de matrícula del centro educativo ya que el
Ayuntamiento, previa autorización del solicitante, recabará la información
necesaria en el centro educativo correspondiente.
OTRA DOCUMENTACIÓN POR CASOS PARTICULARES:
• Por familia monoparental, es decir, cuando el padre, la madre, o la persona de
la que depende legalmente el menor, es viudo/a, divorciado/a, separado/a, madre
soltera o padre soltero. Se presentará fotocopia compulsada del documento que
acredite fehacientemente esta condición: certificado de defunción, sentencia
judicial de separación/divorcio acreditando el progenitor que tiene otorgada la
guarda y custodia, nombramiento de tutor/a, resolución judicial o administrativa
por la que se formaliza el acogimiento, libro de familia, ....
• Por familia numerosa. Se presentará fotocopia compulsada del título de familia
numerosa en vigor. Si éste estuviese caducado se adjuntará copia cotejada del
título caducado y de la solicitud de renovación (dicha solicitud no podrá ser de
fecha posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes). 61
• Por minusvalía de un 33% o superior del niño/a, de alguno de los padres o
hermanos, o de la persona de la que dependa legalmente. Se presentará fotocopia
compulsada del certificado de minusvalía emitido por el organismo competente,
y/o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la dependencia
legal del menor: nombramiento de tutor o resolución de acogimiento.
• Por encontrarse en paro alguno de los padres o la persona de la que dependa
legalmente. Se presentará certificado de la oficina de empleo y/o “certificado de
vida laboral” emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. En ambos casos
deberán quedar suficientemente claros los meses en los que se ha estado en
situación de paro. (Original o fotocopia compulsada).
• Por tener una renta per cápita familiar inferior a una vez el salario mínimo
interprofesional del año 2011, se adjuntará copia cotejada de las declaraciones
del IRPF realizadas ante la AEAT de todos los miembros de la unidad familiar,
y el solicitante ( y el resto de miembros de la unidad familiar mayores de edad)
autorizará al Ayuntamiento de Torrevieja a recabar de la AEAT los datos
tributarios necesarios para la correcta baremación de dicha circunstancia
Base Octava.- A los efectos de la tramitación de estas subvenciones se establecen
dos tramos.> El primero comprende la cantidad fija subvencionada a todo usuario (44
o 37 €) y los casos excepcionales subvencionados al 100 % mencionados en la base
quinta. El segundo se refiere a la cantidad adicional que pueda corresponder a los
usuarios en los que concurra alguna de las circunstancias del baremo previsto en la
base quinta, y los usuarios del Centro concertado La Purísima.
Para el primer tramo, la AMPA o FAPA que mantenga el contrato con la
compañía de transporte solicitará subvención equivalente al importe estimado del
curso escolar, acompañando a tales efectos relación de usuarios previstos del
transporte. El abono del primer tramo de la subvención se hará mensualmente, previa
presentación de factura de compañía transportista, comprensiva del importe total del
servicio, junto con relación de usuarios de dicho mes.
En cuanto al segundo tramo de la presente subvención, una vez finalizado el curso
escolar, mediante Bando de la Alcaldía se abrirá plazo de 90 días para la
presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo y una vez subsanadas las posibles
deficiencias, se emitirá informe propuesta por la concejalía de Educación de las
cantidades que individualmente correspondan de conformidad con la regulación
anterio.
Base Novena.- El crédito presupuestario previsto para la presente convocatoria,
salvo posterior modificación de crédito (minoración o incremento), es el
contemplado en las partidas 321.48003 “Subvención primaria transporte escolar” y
322.4800. “Subvención secundaria transporte escolar” (1.059.015 euros en total). La
suma del total de subvenciones individuales concedidas no podrá superar, en ningún
caso esta cantidad, si ello se llegase a producir, se procedería a aplicar una reducción
proporcional de la cantidad de todas y cada una de las subvenciones individuales 62
concedidas. La revisión del importe de cada una de las subvenciones individuales se
aplicaría de acuerdo con la siguiente fórmula:
• Importe de la subvención individual inicial multiplicado por coeficiente
corrector.
• Cálculo del coeficiente corrector: crédito total disponible dividido por la
suma total de las subvenciones individuales concedidas.
Base Décima.- En lo no previsto específicamente en las presentes bases, se estará a lo
dispuesto en las disposiciones legales vigentes aplicables en materia de subvenciones

No hay comentarios:

Publicar un comentario