viernes, 25 de noviembre de 2011

Presupuestos Municipales: Becas Estudiantes Superiores


3.3 BECAS DE ESTUDIANTES


Primera.- El beneficiario deberá reunir, además de los requisitos generales
contemplados el la Ley General de Subvenciones de 18 de noviembre de 2003 (artículo
13), los siguientes requisitos específicos:
1ª. Estar empadronados y ser residentes en el Municipio de Torrevieja, al menos
durante los cinco últimos años contados hasta el momento de la presentación de la
correspondiente solicitud, o en su caso hasta la fecha en que finalice el plazo para la
presentación de solicitudes, una de las siguientes personas:
a) El beneficiario
b) Su padre o madre.
c) Su cónyuge.
d) La persona de la que dependa económicamente.
2ª. Haber estado matriculado durante el curso académico 2010/2011, presentándose a
examen de al menos una asignatura y habiendo obtenido un aprobado en la misma (en
ningún caso se considerara calificación positiva un no presentado o un presentado), en
alguno/s de los siguientes estudios:
a) Antiguas Diplomaturas, Licenciaturas o Tercer ciclo de universidades y los que
requieran haber cursado previamente los correspondientes a Bachilleres o Ciclos
Formativos Superiores o equivalentes.
b) Grados, Masteres, Doctorados.
c) Los impartidos por Conservatorios de Música o Escuelas de Danza, en los niveles
que no puedan impartirse en Torrevieja.
d) Ciclos formativos superiores que no se impartan en Torrevieja.
e) Masteres o cursos de postgrado, ofrecidos por entidades privadas o públicas, para los
cuales se requiera estar en posesión de la correspondiente titulación universitaria
siempre y cuando dichos cursos sean de una duración mínima de 300 horas o tengan una
equivalencia de 30 créditos.
f) Quedan exceptuados en la presente convocatoria los estudios de ESO, Bachiller,
formación profesional de grado medio, formación profesional de grado superior que se
haya impartido en Torrevieja así como aquellos estudios, cursos, etc. preparatorios para
la superación de pruebas selectivas de aptitud para acceder a determinados puestos de
trabajo o estudios universitarios (oposiciones, etc.).
3ª. Que el centro docente dónde el solicitante esté matriculado se ubique a una distancia
mínima del Municipio de 15 Km. y no haya posibilidad de cursar los estudios
impartidos en el mismo, o en centro que radique en el Municipio.
4ª. Los alumnos deberán presentar el justificante del número total de asignaturas en que
estuvieron matriculados durante el curso 2010/2011, así como del número total de
asignaturas de que conste el curso o cursos en que estuvieron matriculados. Para
acreditar el número de asignaturas en que se estuvo matriculado el solicitante deberá
presentar hoja informativa expedida y sellada por la facultad o centro donde se cursaron 26
los estudios en el que conste el número de asignaturas en que el alumno se matriculó y
las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas.
En la citada hoja informativa también deberá hacerse constar la carga lectiva de cada
asignatura expresada en créditos o en horas. Los certificados o hojas informativas
expedidos por universidades extranjeros deberán acompañarse de la oportuna traducción
al español realizada por traductor competente para ello.
Segunda.- El importe de la beca será el siguiente.
1. > Por estar matriculados en cualquiera de los estudios establecidos en la base 2ª: 300

Si el solicitante estuviera matriculado durante el curso académico en dos o más de los
estudios a que se refiere la presente convocatoria en su base primera, se valorarán todos
los estudios cursados siempre y cuando no coincidan las asignaturas correspondientes a
dichos cursos o alguna o algunas de ellas sean convalidadas para los estudios que
simultanee.
2.> Por calificaciones obtenidas:
ASIGNATURAS Aprobado Notable Sobresaliente M. de Honor
1-5 créditos 1,00 € 3,00 € 6,00 € 12,00 €
5,1 a 10 créditos 3,00 € 6,00 € 12,00 € 24,00 €
Mas de 10'1 créditos 6,00 € 12,00 € 24,00 € 48,00 €
Se tendrá en cuenta al efectuar la valoración tanto las calificaciones obtenidas en la
convocatoria ordinaria de Junio como en la extraordinaria de Septiembre o cualquier
otra que correspondiera al curso académico, así como todas las asignaturas superadas en
dicho curso escolar con independencia de que se hubieran valorado o no, los estudios a
que correspondan tales asignaturas y, siempre y cuando los mismos estén comprendidos
entre los citados en la base Primera apartado 2 de la presente ordenanza.
Las asignaturas, cursillos etc., que se lleven a cabo durante un curso académico y
cuya nota sea un apto, no se tendrán en cuenta a efectos de calificaciones, solo como
créditos necesarios a la hora de contabilizar el importe referente a la matricula.
Cada crédito equivale a 10 horas lectivas.

3.> Por pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación legal
de desempleo de mas de 18 meses en el momento de la solicitud, se añadirán 100 € más
a la ayuda. Dicha situación de desempleo deberá ser legalmente acreditada por los
solicitantes.
Tercera.- Sabiendo la necesidad de los estudiantes afectados por la distancia que hay a
los centros de estudios, el Ayuntamiento de Torrevieja concede una ayuda al transporte,
cuyo importe máximo es de 240€, siendo concedida a todos aquellos estudiantes que
presenten los resguardos correspondientes, del transporte público que utilicen
asiduamente para llegar a sus centros de estudio. Dichos justificantes deberán
acompañarse del certificado correspondiente de la empresa emisora en el cual deberá
aparecer claramente el nombre del interesado y el importe. En cuanto a los billetes de
RENFE, en el caso de no aportar un certificado o justificante acreditativo, deberá
formalizarse por las estaciones de destino la parte trasera de dichos billetes, la cual a su 27
vez deberá ser sellada. En los casos en que no se justifique gasto igual o superior, se
abonara solo la cantidad justificada.
Cuarta.- Aquellas personas que cursen estudios correspondientes a antiguas
diplomaturas o licenciaturas, y grados universitarios además de la beca que en su caso
se les conceda de conformidad con el baremo arriba fijado, podrán optar a una de las
siguientes ayudas:
• Premio fin de carrera: Se concederá un premio fin de carrera cuyo importe
ascenderá a la cantidad de 500 € a aquellos estudiantes que hayan finalizado cualquier
licenciatura o diplomatura o grado durante el curso académico 2010/2011. Para optar a
este premio el interesado deberá presentar documento acreditativo de estar en posesión
del correspondiente título de licenciado o diplomado o grado o cualquier otra
documentación en que conste acreditación suficiente de que cumple los requisitos
exigidos.
• Premio extraordinario fin de carrera: Se concederá un premio extraordinario fin
de carrera cuyo importe ascenderá a la cantidad de 1.000 € a aquellos estudiantes que
hayan finalizado cualquier licenciatura o diplomatura o grado durante el curso
académico 2010/2011 y no tengan ninguna calificación de “suspenso” en toda la
diplomatura o licenciatura o grado. Para optar a este premio el interesado deberá
presentar documento acreditativo de estar en posesión del correspondiente título de
licenciado o diplomado o de grado, así como acreditación de no haber obtenido ninguna
calificación de «suspenso» en los estudios realizados o cualquier otra documentación en
que conste acreditación suficiente de que cumple los requisitos exigidos.
Las carreras universitarias de doble titulación o de estudios simultáneos o conjuntos
generaran un único premio fin de carrera con total independencia de los títulos que
dicha carrera pudiera otorgar y de los depositos de titulo que el interesado hubiere
satisfecho.
A efectos de la valoración de la totalidad de la cuantía de la beca incluidos en su caso
los premios fin de carrera, una misma asignatura no será tenida en cuenta respecto a dos
estudios diferentes teniendo en cuenta a tales efectos no sólo la convocatoria del
presente curso sino también cualesquiera otras que este Ayuntamiento haya realizado
referidas a cursos académicos anteriores.
Quinta.- Las solicitudes para poder optar a las ayudas que se convocan mediante la
presente ordenanza, deberán dirigirse al señor Alcalde>Presidente de este Ayuntamiento
en impreso formalizado que será facilitado a tal efecto (Anexo I), y acompañadas, en
original o fotocopia debidamente compulsada, de los documentos acreditativos de
cumplir los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria.
Además, deberá acompañarse, debidamente cumplimentado, el Anexo II; Declaración
Responsable de cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones
de 18 de noviembre de 2003 (artículo 13).
Dicha documentación deberá estar expedida en idioma castellano o en su caso, deberá ir
acompañada de la correspondiente traducción realizada por intérprete jurado. Cada
interesado cumplimentará una única solicitud en la que hará constar todos los estudios
realizados en el curso académico.
Sexta.- La subvención denominada “Beca de estudiantes” se declara compatible con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que para la misma finalidad hayan sido
otorgados por otras Administraciones Publicas. No obstante los interesados deberán 28
firmar la declaración responsable del anexo III en la cual se hace constar que cumple
con todos y cada uno de los requisitos, para poder ser beneficiarios de ayudas o
subvenciones, establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones de 18
de noviembre de 2003.
Séptima.- El crédito presupuestario previsto para cada convocatoria, salvo posterior
modificación de crédito, figura en la aplicación presupuestaria 236.48001 (309.043
euros). La suma del total de subvenciones individuales concedidas no podrá superar, en
ningún caso esta cantidad, si ello se llegara a producir, se procedería a aplicar una
reducción proporcional de la cantidad de todas y cada una de las subvenciones
individuales concedidas. La revisión del importe de cada una de las subvenciones
individuales se aplicaría de acuerdo con la siguiente fórmula:
• Importe de la subvención individual inicial multiplicado por coeficiente
corrector.
• Cálculo del coeficiente corrector> crédito total disponible dividido por la suma
total de las subvenciones individuales concedidas.
Octava.- El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses contados desde
el día siguiente a la publicación del Bando de Alcaldía que recogerá la correspondiente
convocatoria.
Novena.- Las solicitudes y documentación correspondientes se presentaran en el
Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo indicado, y la compulsa y revisión
de documentación se realizará en el Centro de Información Juvenil (Paseo Juan
Aparicio, 5).
Si del examen de la solicitud y documentación aportada se dedujera que la misma es
incompleta o defectuosa, desde el Ayuntamiento de Torrevieja se requerirá al solicitante
para que en el plazo de quince días aporte la documentación necesaria o subsane los
defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario su solicitud será archivada
sin más trámite.
Una vez recabada toda la documentación exigida, las ayudas serán tramitadas por los
técnicos correspondientes de la Concejalía de Juventud, desde donde de emitirá un
informe propuesta acerca del cumplimiento o no de los requisitos establecidos en la
presente convocatoria.
La concesión o denegación de la ayuda solicitada, será adoptada por el órgano
competente, previo dictamen de los técnicos de la Concejalía de Juventud. El
mencionado acuerdo será notificado a los interesados.
Décima.- En lo no previsto específicamente en las presentes bases, se estará a lo
dispuesto en las disposiciones legales vigentes aplicables en materia de subvenciones.

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