martes, 1 de noviembre de 2011

Reglamento de participación ciudadana de la Ciudad de Torrevieja

EL reglamento de participación ciudadana

Reglamento Participación Ciudadana
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA



TÍTULO PRELIMINAR, DISPOSICIONES GENERALES


Artículo. 1
.-Es objeto del presente Reglamento, la regulación de las formas, medios y procedimientos de la información y participación de vecinos y entidades ciudadanas en la gestión municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 1,4.1 a), 18;24, y 69 a 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 227 a 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.

Artículo. 2.-El Ayuntamiento de Torrevieja a través de este Reglamento pretende alcanzar los objetivos que se enumeran a continuación y que tendrán el carácter de principios básicos:

-Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servicios.

-Facilitar y promover la participación de los vecinos, entidades y asociaciones en la gestión municipal con respecto a las facultades de decisión que corresponden a los órganos municipales representativos.

-Hacer efectivos los derechos de los vecinos recogidos en el articulo 18 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Fomentar la vida asociativa de la ciudad. -Aproximar la gestión municipal a los vecinos. -Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los

distintos núcleos de población del término municipal.

-Informar acerca de los grandes temas municipales, como el presupuesto general, planes urbanísticos, ordenanzas fiscales, programas culturales, sociales o de salud, así como cualesquiera otros por cuyo contenido lo considere conveniente el Ayuntamiento o lo hubiera solicitado un tercio de las asociaciones vecinales, inscritas en el Registro Municipal.

Artículo 3.Para el logro de estos objetivos, la participación ciudadana se ejercerá a través de los siguientes derechos:

-Información municipal.
-Participación.
-Iniciativa.
-Petición.

Artículo 4.-Su ámbito de aplicación se extiende a todo el término municipal de Torrevieja, incluyéndose:

a).-Los habitantes, siempre que se hallen empadronados.

b).-Las entidades ciudadanas, siempre y cuando la dirección social y ámbito territorial estén situados dentro de dicho término.

A este respecto, se considerarán entidades ciudadanas las

Asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, siempre que se hallen inscritas en el Registro General de Asociaciones y en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.


TÍTULO PRIMERO
DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL


Artículo 5
.-El Ayuntamiento informará a los vecinos y las entidades ciudadanas de utilidad pública, de la gestión municipal a través de los medios de comunicación social y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos; la colocación de carteles, paneles y vallas publicitarias, tableros de anuncios; proyección de vídeos, organización de actos, y cuantos otros medios se consideren necesarios.

Al mismo tiempo, podrá recoger el parecer de los vecinos y entidades ciudadanas por medio de campañas de información, debates, asamblea, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión.

Artículo 6.

1. En la Casa Consistorial existirá una oficina de información, así como un Registro de iniciativas, quejas y reclamaciones, cuyas funciones serán las siguientes:

a).-Canalizar toda actividad relacionada con la información a que se refiere el artículo quinto, así como el resto de la información que el Ayuntamiento proporciona.

b).-Informar al público acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos Organos y Servicios dependientes del Ayuntamiento; así como de los Organos y Servicios de las Administraciones Central y Autonómica y de la Diputación Provincial.

c).-Informe acerca de los trámites administrativos de cada expediente, y llevar el oportuno seguimiento de los mismos.

2. Se creará una Oficina Unica en las barriadas y Urbanizaciones, para la gestión e información de todos los asuntos de la Administración Local.

Artículo 7.-La obtención de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos municipales o antecedentes de los mismos, así como la consulta de archivos, se solicitará de la Oficina de Información que, de oficio, realizará las gestiones que sean precisas para que el solicitante obtenga la información requerida en un plazo no superior a 15 días y sin que ello suponga entorpecimiento de las tareas de los demás servicios municipales.

En el supuesto de que no se pueda facilitar la información, en un plazo también no superior a 15 días, se comunicará el motivo de la denegación.

Artículo 8.-Las solicitudes que dirijan los vecinos a cualquier Organo del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán necesariamente por escrito, salvo las determinadas en el articulo 12.2, y serán contestadas en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Cuando la solicitud formule propuesta de actuación municipal, su destinatario informará al solicitante del trámite que le haya de dar. Si la propuesta llega a tratarse en algún órgano colegiado municipal, quien actúe de Secretario del mismo remitirá al proponente, en el plazo máximo de treinta días, copia de la parte correspondiente del acta de la sesión. El Presidente del órgano colegiado podrá requerir la presencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda, a los efectos de motivarla y, en su caso, ampliarla y defenderla.

Artículo 9.

1. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se facilitará la asistencia o información simultánea de todo el público interesado en conocer el desarrollo de las sesiones a través de todos los medios más adecuados al caso.

2. Igualmente, los representantes de los medios de comunicación social y las entidades ciudadanas de utilidad pública, tendrán acceso preferente y recibirán las máximas facilidades para el cumplimiento de su trabajo.

Artículo 10.-No son públicas las sesiones de la Comisión de Gobierno, ni las reuniones de las Comisiones informativas. No obstante a las de estas últimas podrán convocarse, cuando lo autorice su presidente, a los solos efectos de oír su parecer o recibir su informe en temas concretos de interés para la asociación correspondiente, los representantes de las Asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.

Artículo 11.-Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios y entidades municipales en los términos que prevea la legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se regirá.

Artículo 12.-1. Cuando alguna de las Asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 10 desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado o por delegación, deberá solicitarlo del Alcalde antes de comenzar la sesión.

Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde y con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta de acuerdo incluida en el orden del día.

2. Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas para el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar el turno. En todo caso, los ruegos y preguntas que se formulen serán contestados por escrito en el plazo máximo de treinta días, sin perjuicio de que el preguntado quiera dar una respuesta inmediata.

Artículo 13.

1. Las convocatorias y ordenes del día de las sesiones de Pleno se trasladarán a las entidades ciudadanas, a los medios de comunicación social y se harán públicas en el tablero de anuncios de la casa consistorial.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, el Ayuntamiento dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno, así como las resoluciones de la Alcaldía las que por su delegación dicten los delegados. 3. A tal efecto se podrán utilizar los siguientes medios :

a) Edición, con una periodicidad mínima trimestral, de un Boletín Informativo Municipal.

b) Remisión del acta de la sesión o su extracto a las Asociaciones que lo solicitan.

c) Publicación en los medios de comunicación social de ámbito municipal.

d) Otros medios de comunicación que faciliten la divulgación de aquellos actos administrativos.


TITULO SEGUNDO
ENTIDADES CIUDADANAS Y DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES


Artículo14
.

1. De acuerdo con sus recursos presupuestarios, el Ayuntamiento, podrá subvencionar económicamente a las Asociaciones para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen.

2. A estos efectos, el Presupuesto General de Ayuntamiento incluirá una partida destinada a tal fin para lo cual el Ayuntamiento Pleno, en el ejercicio de sus potestades reglamentarias y de autoorganización y, a través de las Bases de ejecución, concretará las formas, medios y procedimientos de distribución de la misma que, en todo caso, contemplará su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciben de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 15.

1. Las Asociaciones a que se refiere el articulo anterior podrán acceder al uso de los medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia

del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones. 2. El uso de medios públicos municipales deberá ser

solicitado por escrito al Ayuntamiento, con la antelación que se establezca por los servicios correspondientes.

Artículo 16.-Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos en general, las

entidades a que se refieren los artículos anteriores disfrutarán, siempre que lo solicitan expresamente, de los siguientes derechos:

a) Recibir en su domicilio social las convocatorias de, los órganos colegiados municipales que celebran sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad. En los mismos supuestos recibirían las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales. b) Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad, atendido su objeto social.

Artículo 17.

1. Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, sólo podrán ejercitarse por las que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

2. El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.

Por tanto, este Registro es independiente del Registro General de Asociaciones en el que, así mismo, deberán figurar inscritas todas ellas.

3. Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y en particular las Asociaciones de vecinos de un barrio o distrito, los padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindícales, empresariales y profesionales o cualesquiera otras similares.

Artículo 18.

1. La solicitud de inscripción se presentará en las oficinas del Ayuntamiento.

2. El Registro se llevará a la Secretaria General del Ayuntamiento, a través de la Delegación de Participación Ciudadana y sus datos serán públicos; Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos: a) Estatutos de la Asociación, debidamente cotejados.

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos.

c) Nombre y apellidos de las personas que ocupen los cargos directivos.

d) Dirección social.

e) Presupuesto del ejercicio económico en curso.

f) Programa de actividades del año en curso.

g) Certificación del número de socios.

Artículo 19.

1 En plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que aquél hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluido inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de este momento, se considerará de alta a todos los efectos.

2. Las Asociaciones inscritas están obligadas a mantener sus datos al día, en el plazo máximo de un mes, notificando cuantas modificaciones se produjeran. El presupuesto, el balance económico del ejercicio anterior y el programa anual de actividades se comunicará al Ayuntamiento dentro del primer trimestre de cada año. 3. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la Asociación en el Registro.

Artículo 20.-Las Asociaciones inscritas tienen derecho a proponer sus propios representantes en los Consejos de Administración y otros órganos ejecutivos de los Patronatos y demás fórmulas de gestión de los servicios públicos municipales, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos o Estatutos respectivos.


TITULO TERCERO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA


Artículo 21.-
Con el fin de desarrollar los objetivos de participación, se constituirá el Consejo de participación Ciudadana, órgano máximo de coordinación de los distintos Consejos Sectoriales.

El Consejo de Participación Ciudadana coordinará y vigilará el funcionamiento y eficacia de los Consejos Sectoriales.

Artículo 22.-El Consejo de Participación Ciudadana estará integrado por los siguientes miembros

-Presidente : El Alcalde.

-Vicepresidente: El Concejal Delegado de Participación Ciudadana.

-Vocales: Un miembro de cada uno de los grupos políticos con representación corporativa.

Los Vicepresidentes ejecutivos y un miembro no cargo público de cada Consejo Sectorial. Los Presidentes, o persona en quién delegue, de las Asociaciones de Vecinos.

Los Presidentes, o persona en quién delegue, de las Federaciones o Coordinadoras legalmente constituidas.

Secretario: El que sea del Ayuntamiento o funcionario en quién delegue, que actuará con voz y sin voto.

Artículo 23.-Los miembros del Consejo de Participación Ciudadana serán designados por el Ayuntamiento Pleno a propuesta de las instancias que presenten.

Artículo 24.-1. El Consejo de Participación Ciudadana se reunirá, ordinariamente, una vez por trimestre, y con carácter extraordinario, convocatorias de su Presidente o cuando lo solicite un , tercio de cualesquiera de sus miembros.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. 3. De cada reunión que se celebre, se extenderá acta en la que consten los asistentes, asuntos examinados y acuerdos adoptados. 4. Para la válida constitución del Consejo se requiere la asistencia de la mitad más uno del número legal de sus miembros: en segunda convocatoria podrá constituirse con los miembros presentes siempre que su número no sea inferior a tres. 5. -La delegación de Participación Ciudadana dotará al Consejo de los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de su función. 6.-Anualmente se editará una memoria de actividades, que será dada a conocer a través de los medios de comunicación de carácter municipal.


TITULO CUARTO
DE LOS CONSEJOS SECTORIALES


Artículo 25
.-El Pleno del Ayuntamiento, previo informe del Consejo de Participación ciudadana y dictamen de la comisión informativa que corresponda, podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales para cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal con la finalidad de canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales.

Artículo 26.-La democratización de cada uno de los aspectos que intervienen con fuerza en nuestros sistemas de sanidad, educación, medio ambiente, cultura, etc., pasa por el incremento de aportaciones, mediante debates, estudios, jornadas, exposiciones públicas, actos en los barrios, campañas de concienciación, pero muy en especial con los informes elaborados con anterioridad a la toma de decisiones y en la confección de presupuestos y objetivos de trabajo de las áreas municipales.

Artículo 27.-Los Consejos Sectoriales son órganos de participación, información, y propuesta de la gestión municipal, referida a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencia. Tendrán la vigencia de las Comisiones Municipales Informativas y deberán ser remodeladas si éstas lo fueran.

Artículo 28.-La composición, organización, ámbito de actuación y régimen de funcionamiento de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario a propuesta de la Delegación de Información y Participación Ciudadana, previo informe del Consejo de Participación Ciudadana. En todo caso, cada Consejo estará presidido por el Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue, como Vicepresidente ejecutivo y la Vicepresidencia segunda recaerá necesariamente en un representante del movimiento ciudadano.

Artículo 29.-Una vez constituido el Consejo Sectorial, se dotará de un Reglamento interno de funcionamiento que deberá ser ratificado por el Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente e informe del Consejo de Participación Ciudadana.

Artículo 30.-Son funciones de los Consejos Sectoriales:

a) Presentar iniciativas, propuestas, o sugerencias al Ayuntamiento, para ser discutidas en las Comisiones Municipales Informativas correspondientes.

b) Discutir el Programa anual de actuación y el Presupuesto del área correspondiente.

c) Participar en los Patronatos, Sociedades, etc., correspondientes

d) Ser informados de los acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno y Pleno del Ayuntamiento respecto de aquellos temas de su interés.


TITULO QUINTO
DE LA INICIATIVA CIUDADANA


Artículo 31
.

1. Cualquier vecino, en nombre propio o a través de entidades o asociaciones, podrán plantear una iniciativa.

2. A través de la iniciativa ciudadana, los vecinos podrán recabar del ayuntamiento la ejecución de una determinada actividad de competencia e interés público municipal.

Artículo 32.-En sus Presupuestos anuales, el Ayuntamiento tendrá en cuenta las iniciativas ciudadanos aprobadas, cuidando de que todas ellas dispongan de dotación presupuestaría suficiente para poder llevarlas a efecto, en su caso.


TITULO SEXTO
DE LA CONSULTA POPULAR


Artículo 33
.-El Alcalde, previo acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno y con la autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de la comunidad vecinal, con la sola excepción de los relativos a la Hacienda Local.

Artículo 34.-La consulta popular contemplará, en todo caso:

1. El derecho de todo ciudadano censado a ser consultado. 2. El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.

Artículo 35.

-1. Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para la celebración de la consulta sobre materias propias de su competencia.

2. También podrá solicitarse la celebración de consulta popular, previa la resolución de los acuerdos interesados, por

iniciativa ciudadana y de entidades de utilidad pública, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

3. En lo no previsto en el presente Título, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal o de la Comunidad Autónoma, en especial de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de Enero, Reguladora de las distintas modalidades de Referéndum.


TITULO SEPTIMO
DE LA FIGURA DE MEDIADOR


Artículo 36
.-Se instaurará la figura de Mediador o Delegado de barrio, para intervenir en asuntos menores, entre la Administración Local y las Asociaciones de Vecinos.


TITULO OCTAVO
DE LA VENTANILLA ÚNICA


Artículo 37.-
Se creará la ventanilla única de servicios básicos y administrativos en las Dependencias del Ayuntamiento de Torrevieja.


DISPOSICIONES ADICIONALES


PRIMERA


El Ayuntamiento Pleno, en virtud de sus atribuciones establecidas en el articulo 22.2b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrá crear otros órganos desconcentrados, con la finalidad de facilitar la participación de los vecinos.

SEGUNDA

Las dudas que suscite la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por la Alcaldía, previo informe de la Delegación de Participación ciudadana; siempre de conformidad con lo establecido en la vigente legislación de Régimen Local y en los acuerdos municipales.

TERCERA

En lo no previsto por el presente Reglamento se estará lo dispuesto en las siguientes normas:

-Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de

Régimen Local -Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril. -Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre. -Ley de 30/92 de 26 de Noviembre. -Ley 92/1960, de 22 de Diciembre. -Ley 2/1980. de 18 de Enero. -Reglamento Orgánico Municipal.

CUARTA

El procedimiento de revisión o modificación se ajustará a lo establecido en el articulo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril.

DISPOSICION DEROGATORIA

Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en el Reglamento y Ordenanzas municipales que se opongan a lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el Boletín oficial de la Provincia, y se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

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