viernes, 25 de noviembre de 2011

Presupuestos Municipales: Bono Guardería




3.2 BONO GUARDERIA

Primera.> Es objeto de la presente convocatoria la concesión de una subvención
destinada a colaborar en el pago de los gastos derivados de la matriculación y atención
de niños/as de cero a tres años de edad en Escuelas Infantiles de primer ciclo o en
Guarderías, debidamente legalizadas y ubicadas en el término municipal de Torrevieja.
Segunda.> Serán beneficiarios del BONO GUARDERÍA el padre o la madre, o tutor/
acogedor legal de menores escolarizados en el Primer Ciclo de Educación Infantil o
similar. En el caso de que los progenitores estén separados o divorciados sólo podrá ser
beneficiario del mismo aquel que tenga otorgada la guardia y custodia del menor,
extremo que deberá ser debidamente justificado mediante la presentación de la
documentación correspondiente.
Tercera.> El solicitante deberá reunir, además de los requisitos generales contemplados
en la Ley General de Subvenciones de 18 de noviembre de 2003 (artículo 13), los
siguientes requisitos específicos:
1ª. Estar empadronado/a en el Municipio de Torrevieja, los dos últimos años
inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud o en su caso hasta la fecha en
que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, una de las siguientes personas:
1.1. El niño/a para el que se solicita la ayuda.
1.2. Su padre o madre.
1.3. La persona de la que dependa legalmente.
2ª. El/la menor deberá haber estado matriculado/a durante el año al que se refiera la
convocatoria, en su totalidad o en parte, en alguna Escuela Infantil o Guardería,
debidamente legalizada, ubicada en el término municipal de Torrevieja.
3ª. Los solicitantes deberán presentar justificantes válidos del abono de las
mensualidades correspondientes, y en su caso, del importe abonado en concepto de
matrícula. Los meses que se consideran válidos a efectos de esta ayuda son de Enero a
Junio, y de Septiembre a Diciembre (un máximo de diez mensualidades). Los niños/as
que han cumplido los tres años durante el correspondiente año, sólo tendrán derecho a
ayuda por los meses de Enero a Junio, ya que a partir de Septiembre han tenido
oportunidad de estar escolarizados en un centro público de Educación Infantil. 23
4ª. El solicitante deberá encontrarse el corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias municipales
Cuarta.> La solicitud de subvención se formalizará mediante modelo de subvención que
figurara en el Decreto de Convocatoria y se presentará en el registro General del
Ayuntamiento, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Quinta.> IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN y procedimiento para la concesión.
El importe mensual de la subvención será el siguiente:
CONCEPTO EUROS
Por cada mes de asistencia al centro (hasta un máximo de 10 mensualidades) 35
Por familia monoparental 7
Por familia numerosa 7
Por minusvalía de un 33% o superior del niño, de alguno de los padres o
hermanos, o de la persona de la que dependa legalmente
7
Por encontrarse en paro alguno de los padres o la persona de la que
depende legalmente
7
Por el importe de la matrícula, en el caso de que la Guardería o Escuela Infantil
contemple un pago por este concepto, se subvenciona con 35 euros.
La cuantía total de la beca concedida, que se abonará en pago único, será el resultante
de sumar las ayudas correspondientes a cada mes (por cada uno de los conceptos que le
corresponda y estén debidamente acreditados), más la subvención correspondiente a la
matrícula, y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe de los pagos realizados a
la Escuela Infantil o Guardería.
Sexta.> La beca denominada BONO GUARDERÍA se declara compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, quedando claro que
la suma de ayudas concedidas a tal fin no podrá en ningún caso, superar el importe total
del gasto soportado por la actividad objeto de la presente convocatoria. En el caso de
que ello llegase a producirse como consecuencia de la concesión del BONO
GUARDERÍA, el Ayuntamiento aplicará la correspondiente liquidación minorando
consecuentemente la ayuda, comunicándolo previamente al interesado. En todo caso el
beneficiario se compromete a reintegrar al Ayuntamiento la cantidad percibida en
exceso, si ello llegase a suceder.
Séptima.> A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente:
DOCUMENTACIÓN BÁSICA:
• Fotocopia compulsada del DNI / NIE o Pasaporte del Solicitante.
• Fotocopia compulsada del Libro de Familia (de todas las páginas cumplimentadas).
Si no se dispone de este, fotocopia compulsada de documento que acredite
fehacientemente la fecha de nacimiento del/la menor y su relación con el solicitante.
• Facturas de los abonos de las cantidades correspondientes a las mensualidades y de la
matrícula, en su caso (originales o fotocopias compulsadas). También se considerará
válida una certificación expedida por el titular de la guardería en el que aparezcan
especificados los diversos conceptos (mensualidades y matrícula, en su caso).
• Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la Ley General 24
de Subvenciones de 18 de noviembre de 2003 (artículo 13).
• Justificación documental o, en su defecto, declaración responsable de no haber sido
beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
• En el caso de haber sido beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, presentará justificantes de las mismas, en los que
figure la entidad que se la concedió y el importe total correspondiente. Así mismo
presentará un certificado emitido por la Escuela Infantil de Primer Ciclo o por la
Guardería en el que figuren la totalidad de los gastos producidos por dicho concepto
durante los diversos meses del año correspondiente, especificando los diversos
conceptos matrícula, comedor, etc.
OTRA DOCUMENTACIÓN POR CASOS PARTICULARES:
• Por familia monoparental , es decir, cuando el padre, la madre, o la persona de la que
depende legalmente el menor, es viudo/a, divorciado/a, separado/a, madre soltera o
padre soltero. Se presentará fotocopia compulsada del documento que acredite
fehacientemente esta condición: certificado de defunción, sentencia judicial de
separación/divorcio acreditando el progenitor que tiene otorgada la guarda y custodia,
nombramiento de tutor/a, resolución judicial o administrativa por la que se formaliza el
acogimiento, libro de familia, ....
• Por familia numerosa. Se presentará fotocopia compulsada del título de familia
numerosa.
• Por minusvalía de un 33% o superior del niño/a, de alguno de los padres o hermanos,
o de la persona de la que dependa legalmente. Se presentará fotocopia compulsada del
certificado de minusvalía emitido por el organismo competente, y/o fotocopia
compulsada de la documentación acreditativa de la dependencia legal del menor :
nombramiento de tutor o resolución de acogimiento.
• Por encontrarse en paro alguno de los padres o la persona de la que dependa
legalmente. Se presentará certificado de la oficina de empleo y/o “certificado de vida
laboral” emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. En ambos casos deberán
quedar suficientemente claros los meses en los que se ha estado en situación de paro.
(Original o fotocopia compulsada).
Octava.> El crédito presupuestario previsto para la presente convocatoria, salvo
posterior modificación de crédito, es el contemplado en la aplicación presupuestaria
321.48000 “Ayudas Bono>Guardería” ( 60.107 euros ). La suma del total de
subvenciones individuales concedidas no podrá superar, en ningún caso esta cantidad, si
ello se llegase a producir, se procedería a aplicar una reducción proporcional de la
cantidad de todas y cada una de las subvenciones individuales concedidas. La revisión
del importe de cada una de las subvenciones individuales se aplicaría de acuerdo con la
siguiente fórmula:
• importe de la subvención individual inicial multiplicado por coeficiente corrector.
• Cálculo del coeficiente corrector: crédito total disponible dividido por la suma total
de las subvenciones individuales concedidas.
Novena.> Plazo de presentación de solicitudes: treinta días naturales contados desde el
día siguiente a la pertinente publicación del Bando de Convocatoria. 25
Décima.> En lo no previsto específicamente en las presentes bases, se estará a lo
dispuesto en las disposiciones legales vigentes aplicables en materia de subvenciones.

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